Artículo 15 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Juzgados Cívicos (como las cortes para faltas menores) deben tener ciertos espacios. Estos incluyen una sala para hacer las audiencias, un lugar para personas que están borrachas o drogadas, un área separada para adolescentes, un consultorio médico con espacio para evaluaciones psicológicas, y una zona para asegurar a las personas detenidas. Además, las áreas para personas intoxicadas, adolescentes y detenidos deben tener baños o secciones separadas para hombres y mujeres.
Texto oficial
Artículo 15.- Los Juzgados Cívicos contarán con, al menos, los espacios físicos siguientes: I. Sala de audiencias; II. Sección de recuperación de personas en estado de ebriedad o intoxicación; III. Sección de Personas Adolescentes; IV. Sección médica y área de evaluación psicológica; y V. Área de aseguramiento. Al menos, las secciones a que se refieren las fracciones II, III, y V contarán con departamentos separados para hombres y mujeres. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS Y LOS JUECES CÍVICOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.