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Ley
Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de seguridad pública del estado y de tu municipio tienen la obligación de evitar que las personas cometan faltas o infracciones pequeñas (como tirar basura en la calle o hacer ruido después de cierta hora). También deben cuidar que todos estemos seguros, que haya orden y que nadie altere la tranquilidad, siempre respetando tus derechos humanos. Además, tienen que seguir al pie de la letra todas las leyes y reglas de seguridad que les aplican.

Texto oficial

Artículo 12.- Las autoridades de Seguridad Pública Estatal y Municipal, deberán prevenir la comisión de infracciones administrativas y preservar la seguridad y el orden público, así como la tranquilidad de las personas, en estricto apego a los derechos humanos y cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de seguridad. TÍTULO SEGUNDO DE LA NATURALEZA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS CÍVICOS CAPÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS CÍVICOS

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios (pág. 6) ↗

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