Artículo 11 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Ayuntamiento tiene varias tareas importantes. Primero, puede sugerirle al presidente municipal cuántos juzgados cívicos debe haber, dónde ponerlos y qué territorio debe cubrir cada uno, para que el Cabildo (el grupo de regidores) lo apruebe. También debe revisar que esos juzgados y los jueces trabajen bien, de acuerdo a la ley. Además, puede proponer cursos de capacitación para los jueces, para que aprendan sobre leyes, trámites y temas cívicos. Igual tiene que coordinarse con la policía municipal para compartir información sobre detenciones, sanciones y acuerdos entre vecinos. Por último, puede pedirle informes a los jueces sobre los casos que atienden.
Texto oficial
Artículo 11.- Son atribuciones de la Secretaría del Ayuntamiento: I. Proponer a la o el Presidente Municipal el número, distribución y competencia territorial de los Juzgados Cívicos en el Municipio para su aprobación por Cabildo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de noviembre de 2023. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de enero de 2026. LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 6 II. Supervisar el funcionamiento de los Juzgados Cívicos y sus integrantes de manera periódica y constante, a fin de que realicen sus funciones conforme a esta Ley, el Reglamento respectivo y demás disposiciones jurídicas aplicables; III. Proponer los cursos de actualización y profesionalización que les sean impartidos a los integrantes de los Juzgados Cívicos, los cuales deberán contemplar las materias jurídicas, administrativas y de contenido cívico; IV. Establecer, con las autoridades de seguridad pública municipal y los Juzgados Cívicos, los mecanismos necesarios para el intercambio de información respecto de las detenciones, procedimientos iniciados y concluidos, sanciones aplicadas, conmutación de sanciones por Trabajo en Favor de la Comunidad y acuerdos derivados de los mecanismos de mediación o conciliación entre particulares, y el cumplimiento de éstos últimos; V. Solicitar informes a las y los Jueces Cívicos sobre los asuntos que tengan a su cargo; y VI. Las demás que le confiera o delegue la o el Presidente Municipal, la presente Ley, el Reglamento respectivo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.