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Artículo 11 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Ayuntamiento tiene varias tareas importantes. Primero, puede sugerirle al presidente municipal cuántos juzgados cívicos debe haber, dónde ponerlos y qué territorio debe cubrir cada uno, para que el Cabildo (el grupo de regidores) lo apruebe. También debe revisar que esos juzgados y los jueces trabajen bien, de acuerdo a la ley. Además, puede proponer cursos de capacitación para los jueces, para que aprendan sobre leyes, trámites y temas cívicos. Igual tiene que coordinarse con la policía municipal para compartir información sobre detenciones, sanciones y acuerdos entre vecinos. Por último, puede pedirle informes a los jueces sobre los casos que atienden.

Texto oficial

Artículo 11.- Son atribuciones de la Secretaría del Ayuntamiento: I. Proponer a la o el Presidente Municipal el número, distribución y competencia territorial de los Juzgados Cívicos en el Municipio para su aprobación por Cabildo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de noviembre de 2023. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de enero de 2026. LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 6 II. Supervisar el funcionamiento de los Juzgados Cívicos y sus integrantes de manera periódica y constante, a fin de que realicen sus funciones conforme a esta Ley, el Reglamento respectivo y demás disposiciones jurídicas aplicables; III. Proponer los cursos de actualización y profesionalización que les sean impartidos a los integrantes de los Juzgados Cívicos, los cuales deberán contemplar las materias jurídicas, administrativas y de contenido cívico; IV. Establecer, con las autoridades de seguridad pública municipal y los Juzgados Cívicos, los mecanismos necesarios para el intercambio de información respecto de las detenciones, procedimientos iniciados y concluidos, sanciones aplicadas, conmutación de sanciones por Trabajo en Favor de la Comunidad y acuerdos derivados de los mecanismos de mediación o conciliación entre particulares, y el cumplimiento de éstos últimos; V. Solicitar informes a las y los Jueces Cívicos sobre los asuntos que tengan a su cargo; y VI. Las demás que le confiera o delegue la o el Presidente Municipal, la presente Ley, el Reglamento respectivo y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.