Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente Municipal puede proponerle al Cabildo (que es como el grupo de regidores y síndicos del municipio) cuántos juzgados cívicos debe haber, dónde ponerlos y qué zonas debe cubrir cada uno. También puede sugerir quién debe ser el Juez Cívico, el Secretario Cívico y el Facilitador, para que el Cabildo los nombre oficialmente. Además, tiene la obligación de promover valores como el respeto a las leyes y la buena convivencia, y de organizar actividades en parques, plazas y otros espacios públicos, siempre en coordinación con la gente. Puede firmar acuerdos con otras autoridades o instituciones para mejorar la justicia cívica y capacitar al personal de los juzgados, e incluso hacer convenios para que quienes cometan faltas puedan tomar cursos o cumplir medidas que ayuden a mejorar la convivencia diaria.

Texto oficial

Artículo 10.- Son atribuciones de la o el Presidente Municipal: I. Proponer al Cabildo el número, distribución y competencia territorial de los Juzgados Cívicos en el Municipio; II. Proponer la o el Juez Cívico, a la o el Secretario Cívico, así como a la o el Facilitador, ante Cabildo para su nombramiento; III. Impulsar y fomentar políticas públicas tendientes a la difusión de los valores y principios en materia de Cultura Cívica y de la Legalidad; IV. Realizar acciones que motiven el respeto, mantenimiento, promoción y fomento de actividades en los espacios de concurrencia colectiva, en coordinación con la población; V. Suscribir convenios con autoridades federales, estatales o municipales, así como con instituciones públicas o privadas que tengan como objetivo el fortalecimiento de la impartición de la Justicia Cívica y la profesionalización del personal del Juzgado Cívico; VI. Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para canalizar a las personas infractoras con motivo del cumplimiento de una Medida para Mejorar la Convivencia Cotidiana; y VII. Las demás que la presente Ley, el Reglamento respectivo y las disposiciones jurídicas aplicables le confieran.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.