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Artículo 9 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 9 dice que los Ayuntamientos (el gobierno de tu municipio) tienen varias responsabilidades, como decidir cuántos juzgados cívicos habrá y dónde van a estar. También deben darles a esos juzgados espacios adecuados, materiales y personal, siempre que haya presupuesto. Ellos eligen a los jueces, secretarios y facilitadores (personas que ayudan a resolver conflictos) que trabajarán ahí, y pueden despedirlos si cometen un delito o fallan en su trabajo según la ley. Además, los Ayuntamientos tienen que promover la cultura de respeto a las reglas (Cultura Cívica) y pueden crear o cambiar las normas locales para que la justicia cívica funcione bien.

Texto oficial

Artículo 9.- Son atribuciones de los Ayuntamientos: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de noviembre de 2023. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de enero de 2026. LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 5 I. Aprobar el número, distribución y competencia territorial de los Juzgados Cívicos; II. Dotar a los Juzgados Cívicos de espacios físicos en óptimas condiciones de uso, recursos materiales y personal para su eficaz operación, de conformidad con la disponibilidad presupuestal; III. Emitir la convocatoria respectiva para la selección de las y los integrantes de los Juzgados Cívicos, donde se considerarán como mínimo, los requisitos establecidos en la presente Ley; IV. Designar por mayoría de los miembros del Cabildo a la persona que fungirá como la o el Juez Cívico, a la o el Secretario Cívico, así como a la o el Facilitador que proponga la o el Presidente Municipal; V. Remover a la o el Juez Cívico, a la o el Secretario Cívico, así como a la o el Facilitador, cuando se le acredite plenamente la comisión de un delito o se le encuentre responsable en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, sin perjuicio de las responsabilidades cívicas y penales en las que pueda incurrir; VI. Promover la difusión de la Cultura Cívica y de la Legalidad en el Municipio; VII. Emitir, modificar o reformar cualquier disposición normativa de carácter municipal para regular el funcionamiento de la Justicia Cívica Municipal; y VIII. Las demás que la presente Ley, el Reglamento respectivo y los ordenamientos jurídicos aplicables le confieran.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.