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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley283/104
Ley
Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Artículo
104

Artículo 104 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un policía o cualquier persona que trabaja en una institución de seguridad pública se entera de que alguien cometió una falta, tiene que llevar a esa persona ante la autoridad de inmediato. No puede esperar ni dejarlo para después. Esto aplica apenas reciba el reporte o se dé cuenta de lo que pasó. En pocas palabras: si te acusan de una infracción, el policía debe presentarte rápido ante el juez o la autoridad competente.

Texto oficial

Artículo 104.- Cuando un elemento de las instituciones públicas de policía sea informado de la comisión de una infracción, procederá a la presentación de la persona probable infractora de manera inmediata.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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