- Ley
- Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
- Artículo
- 104
Artículo 104 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un policía o cualquier persona que trabaja en una institución de seguridad pública se entera de que alguien cometió una falta, tiene que llevar a esa persona ante la autoridad de inmediato. No puede esperar ni dejarlo para después. Esto aplica apenas reciba el reporte o se dé cuenta de lo que pasó. En pocas palabras: si te acusan de una infracción, el policía debe presentarte rápido ante el juez o la autoridad competente.
Texto oficial
Artículo 104.- Cuando un elemento de las instituciones públicas de policía sea informado de la comisión de una infracción, procederá a la presentación de la persona probable infractora de manera inmediata.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.