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Artículo 104 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un policía o cualquier persona que trabaja en una institución de seguridad pública se entera de que alguien cometió una falta, tiene que llevar a esa persona ante la autoridad de inmediato. No puede esperar ni dejarlo para después. Esto aplica apenas reciba el reporte o se dé cuenta de lo que pasó. En pocas palabras: si te acusan de una infracción, el policía debe presentarte rápido ante el juez o la autoridad competente.

Texto oficial

Artículo 104.- Cuando un elemento de las instituciones públicas de policía sea informado de la comisión de una infracción, procederá a la presentación de la persona probable infractora de manera inmediata.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.