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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley283/103
Ley
Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Artículo
103

Artículo 103 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 103 dice que cualquier persona puede denunciar una falta o infracción, pero solo el Ayuntamiento (el gobierno municipal) puede iniciar el trámite para sancionarla. Esto lo hacen los policías municipales, que se convierten en parte del proceso. En otras palabras, aunque tú puedas reportar algo, quien mueve el asunto oficialmente son las autoridades locales.

Texto oficial

Artículo 103.- La acción para el inicio del procedimiento es pública y su ejercicio corresponde a los Ayuntamientos por conducto de las y los elementos de las instituciones policiales municipales, las cuales serán parte en el mismo.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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