Artículo 103 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 103 dice que cualquier persona puede denunciar una falta o infracción, pero solo el Ayuntamiento (el gobierno municipal) puede iniciar el trámite para sancionarla. Esto lo hacen los policías municipales, que se convierten en parte del proceso. En otras palabras, aunque tú puedas reportar algo, quien mueve el asunto oficialmente son las autoridades locales.
Texto oficial
Artículo 103.- La acción para el inicio del procedimiento es pública y su ejercicio corresponde a los Ayuntamientos por conducto de las y los elementos de las instituciones policiales municipales, las cuales serán parte en el mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.