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Artículo 102 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para mantener el orden en el juzgado cívico, el juez puede aplicarte una de estas cuatro faltas: llamarte la atención por escrito (apercibimiento), ponerte una multa de entre 1 y 10 veces la UMA (la Unidad de Medida que vale alrededor de 108 pesos diarios en 2025), arrestarte hasta por 12 horas, o pedir ayuda a la policía. Si eres jornalero, obrero o trabajador, la multa no puede ser mayor a lo que ganas en un día. Si no tienes un salario fijo, tampoco puede exceder lo que ganas en un día. Y si estás desempleado o sin ingresos, la multa máxima es de una sola UMA (unos 108 pesos). Para que te tomen en cuenta esto, debes comprobarlo con papeles claros y sin duda, como recibos de nómina o constancias.

Texto oficial

Artículo 102.- Para conservar el orden en el Juzgado Cívico, la persona juzgadora podrá imponer las siguientes medidas disciplinarias: I. Apercibimiento; II. Multa por el equivalente de 1 a 10 veces la UMA; III. Arresto hasta por doce horas; y IV. Solicitar el auxilio de la fuerza pública. Si la persona infractora fuese jornalera, obrera, o trabajadora no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de personas trabajadoras no asalariadas, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso. Tratándose de personas desempleadas o sin ingresos, la multa máxima será el equivalente a una vez la UMA. Los medios para la acreditación de estas condiciones deberán ser indubitables. CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR PRESENTACIÓN DE LA PERSONA PROBABLE INFRACTORA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.