Artículo 101 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez cívico tiene que terminar todos los casos que le toquen durante su turno. Solo puede dejar sin resolver aquellos que tengan que ver con arrestos o que ya tengan una cita agendada para hacer algún trámite. Además, debe entregar personalmente los papeles y firmar un comprobante de que lo hizo. También tiene que revisar y dejar por escrito cómo están físicamente las personas detenidas en las celdas.
Texto oficial
Artículo 101.- La o el Juez Cívico deberán concluir los asuntos de los que conozca durante su turno; sólo podrá dejar pendientes aquellos que deriven de arrestos o que conste citatorio para desahogar alguna diligencia en fecha específica; hará entrega física de los documentos y firmará constancia de ello, así como del estado físico de la o las personas que se encuentren detenidas en las áreas respectivas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.