Artículo 100 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 100 dice que cualquier decisión que tome un Juzgado Cívico debe estar por escrito y explicar por qué se tomó, basándose en la ley. Esa resolución tiene que incluir: el nombre del juzgado que la emite, la fecha y el lugar donde se hizo, una descripción breve de lo que pasó y qué ley se violó, la firma del juez, y decirte qué puedes hacer si no estás de acuerdo, como los pasos y el tiempo límite para impugnarla.
Texto oficial
Artículo 100.- Toda resolución emitida por el Juzgado Cívico deberá constar por escrito y estar fundada y motivada. Esta deberá contener por lo menos los siguientes requisitos: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de noviembre de 2023. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de enero de 2026. LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 33 I. Señalar el Juzgado Cívico que emite la resolución; II. Indicar lugar y fecha de expedición de la resolución; III. Realizar, en su caso una breve descripción de los supuestos hechos constitutivos de la infracción, y su fundamento legal; IV. Firma autógrafa de la o el Juez Cívico; y V. Informar los medios de defensa que tiene la persona infractora en contra de la resolución, la vía y el plazo para ello.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.