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Artículo 55 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que se firme el acuerdo para canalizar a la persona que cometió una infracción y termine la audiencia pública, el asunto se pasa a un psicólogo o psicóloga. Este profesional va a enviar los avisos necesarios a las instituciones donde se va a enviar a la persona infractora, y también le dará a esa persona toda la información que necesita para cumplir con lo acordado.

Texto oficial

Artículo 55.- Una vez firmado el convenio de canalización y concluida la audiencia pública, éste deberá ser turnado a la o el psicólogo, quien emitirá las comunicaciones correspondientes a las instituciones a donde se derivará a la persona infractora y a quien se le proporcionará la información necesaria para su cumplimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.