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Ley
Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Artículo
78

Artículo 78 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Seguridad Pública (o su equivalente) deben crear y promover programas vecinales donde tú y tus vecinos participen para mantener el orden y la tranquilidad en tu colonia. Estos programas tienen cuatro objetivos: primero, que los Jueces Cívicos (los que resuelven faltas menores) se acerquen a la comunidad para que entiendas mejor su labor y colabores con ellos. Segundo, que haya comunicación constante entre el gobierno, las organizaciones vecinales y los habitantes para identificar problemas como robos o riñas. Tercero, organizar a los vecinos para prevenir delitos y multas por faltas como tirar basura en la calle. Cuarto, promover los valores de respeto a las leyes y campañas de información, además de cursos para los representantes de tu colonia.

Texto oficial

Artículo 78.- A la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal o su equivalente, en el ámbito de sus competencias, les corresponde diseñar y promover programas vecinales que impliquen la participación de los habitantes para la preservación y conservación del orden público, los cuales estarán orientados a: I. Procurar el acercamiento entre las y los Jueces Cívicos y la comunidad de la circunscripción territorial que les corresponda, a fin de propiciar una mayor comprensión y participación en las funciones que desarrollan; II. Establecer vínculos permanentes con la sociedad civil organizada y los habitantes en general, para la identificación de los problemas y fenómenos sociales que los aquejan, relacionados con la cultura de la legalidad; III. Organizar la participación vecinal para la prevención de delitos e infracciones administrativas; y IV. Promover la difusión de los valores y alcances de la cultura de la legalidad, así como de campañas de información y cursos formativos entre los órganos de representación social. TÍTULO SÉPTIMO DEL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO ANTE LOS JUZGADOS CÍVICOS

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios (pág. 29) ↗

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