Artículo 78 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Seguridad Pública (o su equivalente) deben crear y promover programas vecinales donde tú y tus vecinos participen para mantener el orden y la tranquilidad en tu colonia. Estos programas tienen cuatro objetivos: primero, que los Jueces Cívicos (los que resuelven faltas menores) se acerquen a la comunidad para que entiendas mejor su labor y colabores con ellos. Segundo, que haya comunicación constante entre el gobierno, las organizaciones vecinales y los habitantes para identificar problemas como robos o riñas. Tercero, organizar a los vecinos para prevenir delitos y multas por faltas como tirar basura en la calle. Cuarto, promover los valores de respeto a las leyes y campañas de información, además de cursos para los representantes de tu colonia.
Texto oficial
Artículo 78.- A la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal o su equivalente, en el ámbito de sus competencias, les corresponde diseñar y promover programas vecinales que impliquen la participación de los habitantes para la preservación y conservación del orden público, los cuales estarán orientados a: I. Procurar el acercamiento entre las y los Jueces Cívicos y la comunidad de la circunscripción territorial que les corresponda, a fin de propiciar una mayor comprensión y participación en las funciones que desarrollan; II. Establecer vínculos permanentes con la sociedad civil organizada y los habitantes en general, para la identificación de los problemas y fenómenos sociales que los aquejan, relacionados con la cultura de la legalidad; III. Organizar la participación vecinal para la prevención de delitos e infracciones administrativas; y IV. Promover la difusión de los valores y alcances de la cultura de la legalidad, así como de campañas de información y cursos formativos entre los órganos de representación social. TÍTULO SÉPTIMO DEL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO ANTE LOS JUZGADOS CÍVICOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.