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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley283/77
Ley
Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para mantener segura la información del Registro Municipal de Infracciones, los servidores públicos encargados de manejar esos datos deben tener contraseñas personales y secretas. Así, cada vez que alguien revise, cambie o entregue información del registro, quedará un registro de quién lo hizo y cuándo. Esto sirve para que haya un control y se sepa exactamente qué movimientos se realizaron en el sistema. En pocas palabras, es como usar una huella digital para que no haya chuecos ni se pierda la información.

Texto oficial

Artículo 77.- Con el fin de asegurar las condiciones de seguridad sobre manejo y acceso a la información del Registro Municipal de Infracciones, las personas servidoras públicas responsables de inscribir, proporcionar y administrar la información deberán tener claves confidenciales a fin de que quede debida constancia de cualquier movimiento de asientos, consultas y otorgamiento de información. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de noviembre de 2023. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de enero de 2026. LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 29 TÍTULO SEXTO DE LA PARTICIPACIÓN VECINAL CAPÍTULO ÚNICO DE LA PARTICIPACIÓN VECINAL

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios (pág. 28) ↗

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