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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley283/53
Ley
Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la audiencia, si aceptas cambiar un arresto o una multa por una Medida para Mejorar la Convivencia Comunitaria (como hacer trabajo comunitario o tomar un curso), tienes que firmar un acuerdo frente al juez. Ese acuerdo es tu compromiso de cumplir con la medida en el día, hora y lugar que acuerdes con la persona encargada de asignarte la actividad. Si firmas, te obligas a cumplir exactamente como se acordó.

Texto oficial

Artículo 53.- Durante la audiencia pública, una vez que la persona infractora acepte la conmutación de la sanción consistente en arresto o multa por una Medida para Mejorar la Convivencia Comunitaria, ésta deberá firmar, ante la o el Juez Cívico, un convenio para su canalización. Dicho convenio implicará el compromiso de la persona infractora de cumplir con la Medida para Mejorar la Convivencia Comunitaria en la fecha, horario y lugar acordado con el personal responsable de su canalización.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios (pág. 19) ↗

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