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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley283/125
Ley
Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Artículo
125

Artículo 125 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si firmaste un convenio de mediación o conciliación y no lo cumples, el juez te puede castigar con una multa o sanción, según lo que dice otra parte de la ley. La persona que resultó afectada por ese incumplimiento tiene 15 días para pedirle al juez que aplique el castigo que ya se había advertido. Pasados seis meses desde que firmaste el convenio, ya no se puede hacer válido ese apercibimiento, y la única forma de que el asunto continúe es presentar una nueva queja.

Texto oficial

Artículo 125.- A quien incumpla el convenio de mediación o conciliación, la persona juzgadora, podrá imponer una sanción en los términos de la fracción IX del artículo 65 de esta Ley. A partir del incumplimiento del convenio o el acuerdo de reparación del daño, la persona afectada tendrá 15 días para solicitar que se haga efectivo el apercibimiento. Transcurridos seis meses a partir de la firma del convenio, sólo se procederá por nueva queja.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios (pág. 37) ↗

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