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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley283/126
Ley
Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Artículo
126

Artículo 126 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y la otra persona involucrada dicen que no quieren llegar a un acuerdo por medio de una mediación o conciliación, ahí mismo se termina esa audiencia. Después de eso, empieza la audiencia para decidir si la persona acusada es responsable o no, y el proceso sigue como normalmente se hace.

Texto oficial

Artículo 126.- En el caso de que las partes manifestaran su voluntad de no mediar conciliar, se dará por concluida la audiencia de mediación o conciliación y se iniciará la audiencia sobre la responsabilidad de la persona probable infractora, en la cual se continuará con el procedimiento normal.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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