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Artículo 126 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y la otra persona involucrada dicen que no quieren llegar a un acuerdo por medio de una mediación o conciliación, ahí mismo se termina esa audiencia. Después de eso, empieza la audiencia para decidir si la persona acusada es responsable o no, y el proceso sigue como normalmente se hace.

Texto oficial

Artículo 126.- En el caso de que las partes manifestaran su voluntad de no mediar conciliar, se dará por concluida la audiencia de mediación o conciliación y se iniciará la audiencia sobre la responsabilidad de la persona probable infractora, en la cual se continuará con el procedimiento normal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.