Artículo 124 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 124 dice que cuando se resuelvan problemas usando métodos alternativos como la mediación o la conciliación (en vez de ir a juicio), se debe guardar un registro de todo. Ese registro se queda en los archivos del Juzgado Cívico y también en el Registro Municipal de Infracciones. O sea, si llegas a un acuerdo por tu cuenta para evitar una multa o sanción, el juzgado y el municipio tienen que anotarlo para que quede constancia. Esto asegura que el acuerdo quede por escrito y no se pierda.
Texto oficial
Artículo 124.- De los procedimientos que se desahoguen y resuelvan a través de mecanismos alternativos de solución de controversias a que se refiere la presente Ley, deberá quedar registro en los archivos del Juzgado Cívico y en el Registro de Municipal de Infracciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.