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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley283/124
Ley
Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Artículo
124

Artículo 124 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 124 dice que cuando se resuelvan problemas usando métodos alternativos como la mediación o la conciliación (en vez de ir a juicio), se debe guardar un registro de todo. Ese registro se queda en los archivos del Juzgado Cívico y también en el Registro Municipal de Infracciones. O sea, si llegas a un acuerdo por tu cuenta para evitar una multa o sanción, el juzgado y el municipio tienen que anotarlo para que quede constancia. Esto asegura que el acuerdo quede por escrito y no se pierda.

Texto oficial

Artículo 124.- De los procedimientos que se desahoguen y resuelvan a través de mecanismos alternativos de solución de controversias a que se refiere la presente Ley, deberá quedar registro en los archivos del Juzgado Cívico y en el Registro de Municipal de Infracciones.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios (pág. 37) ↗

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