Artículo 59 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona no cumple con lo que prometió en un acuerdo de canalización y además ignora el citatorio que le enviaron, el Juez Cívico puede ordenar que lo presenten a la fuerza de inmediato. En pocas palabras, si no haces caso a la primera advertencia, pueden ir por ti para llevarte ante el juez sin previo aviso.
Texto oficial
Artículo 59.- En el caso de que la persona infractora, que haya incumplido el convenio de canalización, hiciera caso omiso del citatorio, la o el Juez Cívico podrá emitir una Orden de Presentación para su ejecución inmediata. CAPÍTULO CUARTO INFRACCIONES AL BIENESTAR COLECTIVO
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