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Artículo 59 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona no cumple con lo que prometió en un acuerdo de canalización y además ignora el citatorio que le enviaron, el Juez Cívico puede ordenar que lo presenten a la fuerza de inmediato. En pocas palabras, si no haces caso a la primera advertencia, pueden ir por ti para llevarte ante el juez sin previo aviso.

Texto oficial

Artículo 59.- En el caso de que la persona infractora, que haya incumplido el convenio de canalización, hiciera caso omiso del citatorio, la o el Juez Cívico podrá emitir una Orden de Presentación para su ejecución inmediata. CAPÍTULO CUARTO INFRACCIONES AL BIENESTAR COLECTIVO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.