- Ley
- Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
- Artículo
- 59
Artículo 59 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona no cumple con lo que prometió en un acuerdo de canalización y además ignora el citatorio que le enviaron, el Juez Cívico puede ordenar que lo presenten a la fuerza de inmediato. En pocas palabras, si no haces caso a la primera advertencia, pueden ir por ti para llevarte ante el juez sin previo aviso.
Texto oficial
Artículo 59.- En el caso de que la persona infractora, que haya incumplido el convenio de canalización, hiciera caso omiso del citatorio, la o el Juez Cívico podrá emitir una Orden de Presentación para su ejecución inmediata. CAPÍTULO CUARTO INFRACCIONES AL BIENESTAR COLECTIVO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.