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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley283/59
Ley
Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona no cumple con lo que prometió en un acuerdo de canalización y además ignora el citatorio que le enviaron, el Juez Cívico puede ordenar que lo presenten a la fuerza de inmediato. En pocas palabras, si no haces caso a la primera advertencia, pueden ir por ti para llevarte ante el juez sin previo aviso.

Texto oficial

Artículo 59.- En el caso de que la persona infractora, que haya incumplido el convenio de canalización, hiciera caso omiso del citatorio, la o el Juez Cívico podrá emitir una Orden de Presentación para su ejecución inmediata. CAPÍTULO CUARTO INFRACCIONES AL BIENESTAR COLECTIVO

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios (pág. 21) ↗

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