Artículo 58 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que cometió una falta no hace las actividades que se le asignaron (como trabajo comunitario), el Juez Cívico te va a mandar un citatorio por escrito para que vayas a una junta donde expliques por qué no cumpliste. En esa cita, te van a advertir que debes cumplir de inmediato. Si no vas a la junta o te niegas a hacer lo que te ordenaron, te van a aplicar una sanción más fuerte, como una multa o arresto, según lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 58.- En el supuesto de que la persona infractora no cumpla con las actividades encomendadas, la o el Juez Cívico, a fin de hacer cumplir sus órdenes y resoluciones, emitirá un citatorio a efecto de que la persona infractora que incumplió con el convenio de canalización se presente a una audiencia de seguimiento para justificar su incumplimiento, y se le apercibirá para su inmediato cumplimiento, en caso de no presentarse o de negarse a cumplirlo, se procederá a sancionar según lo contemplado en la fracción IX del artículo 65 de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.