Artículo 57 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada Juzgado Cívico va a decidir cómo va a revisar que las personas que cometieron una falta cumplan con el acuerdo al que llegaron para ser canalizadas a un programa o institución. Para decidir esto, el Juzgado tomará en cuenta cuánto dinero, personal y capacidad técnica tiene el Municipio. En esta revisión deben participar tanto el área del Juzgado que lleva el caso, como la institución a donde se envió a la persona. Además, todo este proceso de seguimiento tiene que estar escrito en el Reglamento de Justicia Cívica del Municipio o en un documento similar.
Texto oficial
Artículo 57.- Cada Juzgado Cívico definirá el mecanismo de seguimiento al cumplimiento del convenio de canalización por parte de las personas infractoras a partir de la capacidad técnica, presupuestaria y la disponibilidad de recursos humanos del Municipio. En el mecanismo de seguimiento al cumplimiento del convenio de canalización deberá participar el área correspondiente del Juzgado Cívico, así como también la institución o el organismo al que se derivó a la persona infractora; y deberá estar contemplado en el Reglamento de Justicia Cívica Municipal o su equivalente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de noviembre de 2023. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de enero de 2026. LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 21
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