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Artículo 74 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El municipio va a crear un registro especial donde se anotará a todas las personas a las que el Juzgado Cívico les comprobó que cometieron una falta (como tirar basura en la calle o hacer escándalo). En ese registro van a aparecer tus datos personales (nombre, CURP y municipio donde vives), el número del expediente de tu caso, la resolución final y la multa o el castigo que te pusieron, además de cómo lo cumpliste (pagando, con trabajo comunitario, etc.). Los funcionarios que manejen esta información tienen la obligación de guardarla en secreto y no compartirla, porque contiene datos personales sensibles que están protegidos por la ley.

Texto oficial

Artículo 74.- El Ayuntamiento contará con un Registro Municipal de Infracciones, el cual será operado por el Juzgado Cívico, a efecto de que se asiente la información de las personas a las que se les haya comprobado la comisión de infracciones en materia de Justicia Cívica. El Registro deberá contener: I. Datos de identificación del expediente relativo al procedimiento del Juzgado Cívico; II. Datos de identificación de la persona infractora: nombre completo, Clave Única de Registro de Población y municipio de residencia, en su caso; III. Datos de la resolución, y IV. Sanción impuesta y forma de cumplimiento, o su conmutación. Las personas servidoras públicas que tengan acceso al Registro Municipal de Infracciones estarán obligadas a mantener su confidencialidad y reserva, por contener datos sensibles en términos de la normatividad de la materia aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.