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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley283/75
Ley
Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Artículo
75

Artículo 75 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que una jueza o juez cívico vaya a imponer una multa o sanción, tiene que revisar el Registro Municipal de Infracciones para ver si tú ya has cometido faltas antes y así decidir el castigo adecuado. Si una autoridad no puede consultar ese registro por sí sola, solo puede pedir información si tiene una orden de un jefe o autoridad competente que explique por qué la necesita y en qué se basa legalmente.

Texto oficial

Artículo 75.- El Registro Municipal de Infracciones será de consulta obligatoria para las Juezas y los Jueces Cívicos a efecto de obtener los elementos necesarios para la individualización de las sanciones. Aquellas autoridades que no tengan acceso al registro podrán solicitar información que conste en el mismo, únicamente cuando exista mandamiento de autoridad competente que funde y motive su requerimiento.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.