Artículo 73 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si pasa mucho tiempo sin que la autoridad te sancione por una falta, ya no te puede castigar. Hay dos plazos: si te acusan, la autoridad tiene solo 6 meses para iniciar el proceso desde que presentaron la queja; y si ya te sancionaron pero te escondes, la multa o castigo caduca después de 1 año sin que te encuentren. Además, no necesitas pedirlo tú: aunque no digas nada, la sanción se cancela automáticamente cuando se cumple el tiempo. También tienes 15 días naturales para presentar una queja desde que ocurrió la falta.
Texto oficial
Artículo 73.- Por la prescripción se extinguen la acción y el derecho para ejecutar sanciones. La prescripción es personal y para ello bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la Ley. I. La prescripción producirá su efecto, aunque no lo alegue la persona infractora o sancionada; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de noviembre de 2023. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de enero de 2026. LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 28 II. Los términos para la presentación de la queja serán de quince días naturales, contados a partir de la comisión de la probable infracción; III. Los términos para la prescripción de acción, será de seis meses y comenzará a contar a partir de la presentación de la queja; y IV. Los términos para la prescripción de la sanción, será de un año y correrá desde el día siguiente a que el sancionado se sustraiga de la acción de la autoridad. TÍTULO QUINTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE INFRACCIONES CAPÍTULO ÚNICO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE INFRACCIONES
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