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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley283/118
Ley
Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Artículo
118

Artículo 118 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez necesita pruebas que están en poder de otra autoridad (como un gobierno o una oficina), va a suspender la audiencia y fijar una nueva fecha para presentarlas. Le va a pedir a esa autoridad que entregue las pruebas, y esa autoridad tiene máximo 48 horas para hacerlo. El juicio se reanuda cuando el juez ya tenga todo. Esto es para que no se retrase el proceso por culpa de un tercero.

Texto oficial

Artículo 118.- Cuando la presentación de las pruebas ofrecidas dependiera del acto de alguna otra autoridad, la persona juzgadora suspenderá la audiencia y señalará día y hora para la presentación y desahogo de las mismas. En ese caso, requerirá a la autoridad de que se trate para que facilite esas pruebas, lo que deberá hacer en un plazo de cuarenta y ocho horas. CAPÍTULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios (pág. 36) ↗

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