Artículo 118 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez necesita pruebas que están en poder de otra autoridad (como un gobierno o una oficina), va a suspender la audiencia y fijar una nueva fecha para presentarlas. Le va a pedir a esa autoridad que entregue las pruebas, y esa autoridad tiene máximo 48 horas para hacerlo. El juicio se reanuda cuando el juez ya tenga todo. Esto es para que no se retrase el proceso por culpa de un tercero.
Texto oficial
Artículo 118.- Cuando la presentación de las pruebas ofrecidas dependiera del acto de alguna otra autoridad, la persona juzgadora suspenderá la audiencia y señalará día y hora para la presentación y desahogo de las mismas. En ese caso, requerirá a la autoridad de que se trate para que facilite esas pruebas, lo que deberá hacer en un plazo de cuarenta y ocho horas. CAPÍTULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.