Artículo 117 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas fotos o videos como prueba en un juicio ante el Juzgado Cívico, tienes que llevar también los medios para poder reproducirlos, como una computadora, un proyector o un celular, en el momento en que se vea la prueba. Si no llevas eso, el juez no tomará en cuenta tus fotos o videos y los tirará a la basura, es decir, los desechará. Esto es para que el juez pueda ver el contenido y considerarlo como evidencia. Así que asegúrate de tener todo listo para mostrarlo cuando te toque presentar tu prueba.
Texto oficial
Artículo 117.- Para el caso de las fotografías y videograbaciones, quienes las presenten deberán proporcionar al Juzgado Cívico los medios para su reproducción al momento del desahogo de la prueba, en caso contrario estas serán desechadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.