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Artículo 117 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas fotos o videos como prueba en un juicio ante el Juzgado Cívico, tienes que llevar también los medios para poder reproducirlos, como una computadora, un proyector o un celular, en el momento en que se vea la prueba. Si no llevas eso, el juez no tomará en cuenta tus fotos o videos y los tirará a la basura, es decir, los desechará. Esto es para que el juez pueda ver el contenido y considerarlo como evidencia. Así que asegúrate de tener todo listo para mostrarlo cuando te toque presentar tu prueba.

Texto oficial

Artículo 117.- Para el caso de las fotografías y videograbaciones, quienes las presenten deberán proporcionar al Juzgado Cívico los medios para su reproducción al momento del desahogo de la prueba, en caso contrario estas serán desechadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.