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Artículo 42 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te castigan con trabajo en favor de la comunidad, tienes que cumplirlo dentro de los 30 días siguientes a que se confirme que eres responsable. O sea, una vez que el juez cívico decida que sí cometiste la falta, te dan un mes para hacer el servicio. El juez es quien ordena que se realice en ese tiempo. No hay más plazo, así que calcula bien tus tiempos.

Texto oficial

Artículo 42.- Cuando la o el infractor sea sancionado con Trabajo en Favor de la Comunidad, la o el Juez Cívico ordenará que este se realice dentro de los siguientes treinta días naturales a la determinación de su responsabilidad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de noviembre de 2023. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de enero de 2026. LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 18

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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