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Artículo 43 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te multan o te arrestan por una falta, puedes evitar pagar la multa o ir a la cárcel si demuestras quién eres y dónde vives, y pides al Juez Cívico hacer trabajo comunitario en lugar de la sanción. Ese trabajo puede ser, por ejemplo, limpiar espacios públicos o ayudar en eventos, y el tiempo que dure será igual al de tu castigo original, pero no podrás hacerlo durante tus horas de trabajo. Si tienes que tomar un curso para mejorar la convivencia, lo harás según lo que decida un especialista, enfocado en tus problemas. Y si vuelves a cometer la misma falta, podrías recibir terapias u otras medidas para atender las causas de tu comportamiento.

Texto oficial

Artículo 43.- Cuando la persona infractora acredite de manera fehaciente su identidad y domicilio, podrá solicitar a la o al Juez Cívico, le sea permitido realizar Trabajo en Favor de la Comunidad a efecto de no cubrir la multa o el arresto que se le hubiese impuesto, en términos de lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 32 fracción VII y 37 de esta Ley. Cuando el Trabajo en Favor de la Comunidad sea cualquiera de las actividades descritas en el artículo 40 y 41 de la presente Ley, estas se podrán desarrollar hasta por un lapso equivalente a las horas establecidas como sanción conmutable en el artículo 38 de esta Ley. En ningún caso podrán realizarse dentro de la jornada laboral de la o el infractor. En el caso de una Medida para Mejorar la Convivencia Cotidiana, esta se podrá desarrollar según lo establecido en la metodología de la intervención que defina la institución especializada, con la finalidad de atender el o los factores de riesgo detectados por la evaluación de perfil psicosocial. En los casos de reincidencia, la persona infractora podrá ser beneficiada por medio de Medidas para Mejorar la Convivencia Cotidiana, en especial, aquellas con componente terapéutico enfocadas al tratamiento de factores de riesgo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.