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Artículo 44 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez cívico (la autoridad que aplica multas o castigos por faltas administrativas) puede decidir que, en vez de pagar una multa, cumplas con un "trabajo en favor de la comunidad" (como barrer calles o ayudar en parques). Para eso, tomará en cuenta tu situación personal, y solo cuando termines ese trabajo, borrará la multa. Si tienes entre 15 y 17 años y es la primera vez que cometes una falta, también puedes hacer trabajo comunitario en lugar de recibir otro castigo. En todos los casos, el juez está obligado a informarte que tienes este derecho.

Texto oficial

Artículo 44.- La o el Juez Cívico, valorando las circunstancias personales de la o el infractor, podrá acordar la suspensión de la sanción impuesta y señalar los días, horas y lugares en que se llevará a cabo el Trabajo en Favor de la Comunidad y, solo hasta la ejecución de este, cancelará la sanción de que se trate. Si la o el infractor fuese adolescente, con quince años de edad o más, y cometiera por primera vez alguna de las infracciones señalada en esta Ley, podrá realizar Trabajo en Favor de la Comunidad. En todos los casos, la o el Juez Cívico hará del conocimiento de la o el infractor la prorrogativa a que se refiere este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.