Artículo 45 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te mandan a hacer Trabajo en Favor de la Comunidad, estás bajo la vigilancia de personas que la Secretaría del Ayuntamiento elige especialmente para eso. Esas personas deben asegurarse de que durante tu trabajo se respeten tus derechos humanos y te traten con dignidad. En otras palabras, no te pueden maltratar ni humillar mientras cumples con tu labor. Todo el tiempo tienen que cuidar que seas tratado como persona.
Texto oficial
Artículo 45.- El Trabajo en Favor de la Comunidad se llevará a cabo bajo la supervisión del personal que para tal efecto designe la Secretaría del Ayuntamiento, observando el cumplimiento de los derechos humanos y el trato digno de las personas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.