Artículo 128 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 128 te da dos opciones si una autoridad municipal toma una decisión o hace algo que te afecte por aplicar esta Ley. Puedes elegir entre presentar un recurso administrativo (un reclamo formal) directamente en el municipio, o llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. Todo esto se hace siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. En pocas palabras, si no estás de acuerdo con lo que hizo la autoridad, tienes derecho a pelear tu caso por esa vía legal.
Texto oficial
Artículo 128.- Contra los actos y resoluciones administrativas que dicten o ejecuten las autoridades competentes, en aplicación de la presente Ley, los particulares que se sientan afectados tendrán la opción de interponer el recurso administrativo ante las autoridades municipales o interponer el juicio correspondiente ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese este Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO.- Los Ayuntamientos expedirán el Reglamento de Justicia Cívica Municipal, así como las adecuaciones normativas en sus bandos municipales y reglamentos respectivos, a más tardar dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. CUARTO.- Los Ayuntamientos deberán dotar a los Juzgados Cívicos de espacios físicos en condiciones de uso, recursos materiales y personal para su eficaz operación. QUINTO.- La iniciativa propuesta, contemplaba referencias tanto a comunidades indígenas como a personas con discapacidad, sin embargo, se advirtió la omisión de convocar a una consulta previa. El Poder Legislativo podrá presentar una iniciativa complementaria para reformar esta Ley, una vez realizada la consulta a los pueblos originarios del Estado de México, así como a las personas afromexicanas y personas con discapacidad de la entidad. Lo tendrá entendido la Gobernadora del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.- Presidenta.- Dip. Azucena Cisneros Coss.- Rúbrica.- Secretarias.- Dip. María Elida Castelán Mondragón.- Rúbrica.- Dip. María del Rosario Aguirre Flores.- Rúbrica.- Dip. Claudia Desiree Morales Robledo.- Rúbrica. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, México, a 22 de noviembre de 2023.- LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, MTRA. DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ.- RÚBRICA.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, HORACIO DUARTE OLIVARES.- RÚBRICA. APROBACIÓN: 17 de octubre de 2023. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de noviembre de 2023. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de enero de 2026. LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 39 PROMULGACIÓN: 22 de noviembre de 2023. PUBLICACIÓN: 22 de noviembre de 2023. VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. REFORMAS Y ADICIONES SENTENCIA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 228/2023. Por la que se declara la invalidez de los artículos 62, fracción VIII, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios, expedida mediante el Decreto Número 212, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de enero de 2026. DECRETO NÚMERO 311 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción XXI del artículo 4, la fracción VI del artículo 19, el párrafo tercero del artículo 71, la denominación del Título Quinto y de su Capítulo Único, el artículo 74, el primer párrafo del artículo 75, y los artículos 76, 77 y 124; y se deroga la fracción VIII del artículo 62 y el párrafo tercero del artículo 106 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 333 ARTÍCULO TERCERO. Se reforman la fracción VII del artículo 41, el artículo 49, la denominación del Capítulo Séptimo y las fracciones X y XI y el último párrafo del artículo 63; y se adicionan la fracción VIII recorriendo la subsecuente al artículo 41, y las fracciones XII, XIII y XIV al artículo 63 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2026, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
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