Artículo 64 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Meterle al baño en la calle o en lugares públicos como parques, plazas o camellones, y también hacer actividades sin seguir las reglas de limpieza para evitar enfermedades contagiosas. Tener animales grandes como vacas, caballos, chivos, puercos o gallinas en terrenos de la ciudad o en la banqueta, y dejar basura acumulada en la vía pública. Contaminar el agua de tinacos, fuentes, tuberías o cualquier recipiente de agua para beber. Fumar cigarros, vapear o usar cualquier producto de nicotina en lugares donde está prohibido, como escuelas, hospitales o transporte público. Organizar fiestas o juntas con mucha gente que no sigan las indicaciones del gobierno cuando hay una emergencia de salud, como una pandemia, y no cumplir con cualquier medida sanitaria que las autoridades hayan ordenado en esos casos. Las primeras tres faltas son las menos graves, las dos siguientes son más serias, y las últimas tres son las más pesadas.
Texto oficial
Artículo 64.- Son infracciones que atentan contra la salud pública: I. Orinar o defecar en lugares establecidos en el artículo 6 de esta Ley; II. Realizar actividades en lugares públicos sin cumplir con las medidas de regulación sanitaria e higiene, en materia de enfermedades infectocontagiosas y transmisibles de conformidad a las normas aplicables; III. Criar en los predios de la zona urbana municipal o en la calle, ganado vacuno, equino, caprino, porcino o avícola; IV. Acumular todo tipo de desechos en la vía pública; V. Contaminar el agua de tanques de almacenaje, fuentes públicas, acueductos o tuberías públicas, o cualquier contenedor de agua potable; VI. Fumar cualquier producto del tabaco o generar emisiones de los sistemas electrónicos de administración de nicotina, sistemas similares sin nicotina y sistemas alternativos de consumo de nicotina en espacios de concurrencia colectiva prohibidos por las disposiciones de la materia; VII. Realizar o llevar a cabo fiestas o reuniones que generen conglomeración de personas, que contravengan recomendaciones y medidas implementadas por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, cuando exista declaratoria de emergencia y/o contingencia sanitaria emitida por cualquiera de las autoridades competentes; e VIII. Incumplir con cualquier medida sanitaria impuesta por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, en casos de declaración de emergencia o contingencia sanitaria. De acuerdo con la clasificación presentada en el artículo 38 de la presente Ley, las faltas contenidas en las fracciones I, II y III del presente artículo serán clasificadas como Infracciones Clase A, mientras que las fracciones IV y V serán Infracciones Clase B; mientras que las fracciones VI, VII y VIII serán Infracciones Clase D. CAPÍTULO NOVENO INFRACCIONES CONTRA LA TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.