Artículo 63 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 63 dice que son faltas contra la propiedad, el medio ambiente y los animales, entre otras, las siguientes: abandonar muebles en calles o áreas públicas; poner cosas de negocios en la calle sin permiso; colocar puestos de venta ambulante sin autorización; pegar anuncios o propaganda en mobiliario urbano o árboles sin permiso; no recoger las heces de tu mascota de la vía pública; cambiar el uso del espacio público sin autorización; tirar basura donde no está permitido; arrojar animales muertos, escombros o sustancias peligrosas en lugares no autorizados; hacer fogatas o quemar basura en lugares públicos sin permiso; dañar fachadas, monumentos, semáforos, parques o similares (hasta un tope de 20 veces la Unidad de Medida); desperdiciar agua o impedir que otros la usen; tener a un animal aislado, amarrado o en malas condiciones (como azoteas, balcones o lugares oscuros) sin cuidados; y abandonar a un animal en la calle. Todo esto se considera una infracción y puede traerte consecuencias.
Texto oficial
Artículo 63.- Son infracciones contra la propiedad en general, el medio ambiente y los animales: I. Abandonar muebles en áreas o vías públicas; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de noviembre de 2023. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de enero de 2026. LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 24 II. Colocar en el espacio público enseres o cualquier elemento propio de cualquier establecimiento mercantil, sin la autorización correspondiente; III. Colocar transitoriamente o fijar en el espacio público, sin autorización para ello, elementos destinados a la venta de productos o prestación de servicios; IV. Pintar, adherir, colgar o fijar anuncios o cualquier tipo de propaganda en elementos del equipamiento o mobiliario público, así como de los elementos de ornato o árboles, sin autorización para ello; V. Omitir la recolección, en las vías o lugares públicos, de las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia, así como tirar o abandonar dichos desechos fuera de los contenedores; VI. Cambiar de cualquier forma, el uso o destino del espacio público, sin la autorización correspondiente; VII. Tirar basura en lugares no autorizados; VIII. Arrojar en lugares no autorizados, animales muertos, escombros, desperdicios, substancias fétidas, tóxicas, corrosivas, contaminantes o peligrosas para la salud; IX. Hacer fogatas, incinerar sustancias, basura o desperdicios cuyo humo cause molestias o trastorno al ambiente, en lugares públicos y sin la autorización de la autoridad correspondiente; X. Realizar cualquier acto de forma intencional o imprudencial, que tenga como consecuencia: dañar, maltratar, ensuciar, o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o privados, estatuas, monumentos, postes, semáforos, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, plazas, parques, jardines u otros bienes semejantes, el daño a que se refiere esta fracción será competencia de la o el Juez Cívico hasta el valor de 20 veces la Unidad de Medida; XI. Desperdiciar o utilizar indebidamente el agua, ya sea en cantidad excesiva, desproporcionada o permitir que se derrame en cualquier lugar sin ningún uso apropiado, así como impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberías, tanques o tinacos almacenadores; XII. Mantener a un animal aislado o amarrado en azoteas, balcones, terrenos baldíos, vehículos o lugares abiertos expuestos a la intemperie, a ruidos excesivos, o a vibraciones, así como mantenerlos en cuartos oscuros, en condiciones de hacinamiento, en espacios que impidan su movimiento o sin proporcionales la alimentación, atención médica veterinaria oportuna o los cuidados necesarios para su bienestar y desarrollo según sean adecuados a su especie; XIII. Abandonar deliberadamente a un animal en la vía pública de tal manera que quede expuesto a riesgos que amenacen su integridad, la de otros animales o de las personas; y XIV. Utilizar animales en protestas, marchas, plantones o en cualquier otro acto análogo, provocando un sufrimiento o maltrato. De acuerdo con la clasificación presentada en el artículo 38 de la presente Ley, las faltas contenidas en las fracciones I, II, III y IV del presente artículo serán clasificadas como Infracciones Clase A; las fracciones V, VI, VII, VIII y IX de este artículo serán clasificadas como Infracciones Clase B; las fracciones X y XI de este artículo serán clasificadas como Infracciones Clase C; y las faltas contenidas en las fracciones XII, XIII, y XIV serán clasificadas como infracciones Clase D, las que podrán ser Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de noviembre de 2023. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de enero de 2026. LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 25 conmutadas por la realización de veinticuatro a treinta y seis horas de trabajo a favor de la comunidad de las actividades señaladas en la fracción VIII del artículo 41 de la presente Ley. CAPÍTULO OCTAVO INFRACCIONES CONTRA LA SALUD PÚBLICA
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