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Artículo 63 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 63 dice que son faltas contra la propiedad, el medio ambiente y los animales, entre otras, las siguientes: abandonar muebles en calles o áreas públicas; poner cosas de negocios en la calle sin permiso; colocar puestos de venta ambulante sin autorización; pegar anuncios o propaganda en mobiliario urbano o árboles sin permiso; no recoger las heces de tu mascota de la vía pública; cambiar el uso del espacio público sin autorización; tirar basura donde no está permitido; arrojar animales muertos, escombros o sustancias peligrosas en lugares no autorizados; hacer fogatas o quemar basura en lugares públicos sin permiso; dañar fachadas, monumentos, semáforos, parques o similares (hasta un tope de 20 veces la Unidad de Medida); desperdiciar agua o impedir que otros la usen; tener a un animal aislado, amarrado o en malas condiciones (como azoteas, balcones o lugares oscuros) sin cuidados; y abandonar a un animal en la calle. Todo esto se considera una infracción y puede traerte consecuencias.

Texto oficial

Artículo 63.- Son infracciones contra la propiedad en general, el medio ambiente y los animales: I. Abandonar muebles en áreas o vías públicas; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de noviembre de 2023. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de enero de 2026. LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 24 II. Colocar en el espacio público enseres o cualquier elemento propio de cualquier establecimiento mercantil, sin la autorización correspondiente; III. Colocar transitoriamente o fijar en el espacio público, sin autorización para ello, elementos destinados a la venta de productos o prestación de servicios; IV. Pintar, adherir, colgar o fijar anuncios o cualquier tipo de propaganda en elementos del equipamiento o mobiliario público, así como de los elementos de ornato o árboles, sin autorización para ello; V. Omitir la recolección, en las vías o lugares públicos, de las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia, así como tirar o abandonar dichos desechos fuera de los contenedores; VI. Cambiar de cualquier forma, el uso o destino del espacio público, sin la autorización correspondiente; VII. Tirar basura en lugares no autorizados; VIII. Arrojar en lugares no autorizados, animales muertos, escombros, desperdicios, substancias fétidas, tóxicas, corrosivas, contaminantes o peligrosas para la salud; IX. Hacer fogatas, incinerar sustancias, basura o desperdicios cuyo humo cause molestias o trastorno al ambiente, en lugares públicos y sin la autorización de la autoridad correspondiente; X. Realizar cualquier acto de forma intencional o imprudencial, que tenga como consecuencia: dañar, maltratar, ensuciar, o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o privados, estatuas, monumentos, postes, semáforos, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, plazas, parques, jardines u otros bienes semejantes, el daño a que se refiere esta fracción será competencia de la o el Juez Cívico hasta el valor de 20 veces la Unidad de Medida; XI. Desperdiciar o utilizar indebidamente el agua, ya sea en cantidad excesiva, desproporcionada o permitir que se derrame en cualquier lugar sin ningún uso apropiado, así como impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberías, tanques o tinacos almacenadores; XII. Mantener a un animal aislado o amarrado en azoteas, balcones, terrenos baldíos, vehículos o lugares abiertos expuestos a la intemperie, a ruidos excesivos, o a vibraciones, así como mantenerlos en cuartos oscuros, en condiciones de hacinamiento, en espacios que impidan su movimiento o sin proporcionales la alimentación, atención médica veterinaria oportuna o los cuidados necesarios para su bienestar y desarrollo según sean adecuados a su especie; XIII. Abandonar deliberadamente a un animal en la vía pública de tal manera que quede expuesto a riesgos que amenacen su integridad, la de otros animales o de las personas; y XIV. Utilizar animales en protestas, marchas, plantones o en cualquier otro acto análogo, provocando un sufrimiento o maltrato. De acuerdo con la clasificación presentada en el artículo 38 de la presente Ley, las faltas contenidas en las fracciones I, II, III y IV del presente artículo serán clasificadas como Infracciones Clase A; las fracciones V, VI, VII, VIII y IX de este artículo serán clasificadas como Infracciones Clase B; las fracciones X y XI de este artículo serán clasificadas como Infracciones Clase C; y las faltas contenidas en las fracciones XII, XIII, y XIV serán clasificadas como infracciones Clase D, las que podrán ser Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de noviembre de 2023. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de enero de 2026. LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 25 conmutadas por la realización de veinticuatro a treinta y seis horas de trabajo a favor de la comunidad de las actividades señaladas en la fracción VIII del artículo 41 de la presente Ley. CAPÍTULO OCTAVO INFRACCIONES CONTRA LA SALUD PÚBLICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.