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Artículo 62 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay diez tipos de faltas que atentan contra tu dignidad o la de tu familia, o sea, son acciones que te faltan al respeto o te hacen sentir mal. Por ejemplo, está prohibido andar mostrando fotos o videos pornográficos o violentos en lugares públicos, a menos que tengas permiso en un lugar especial. También no se vale hacer acoso callejero, como decir groserías, hacer señas obscenas o piropos ofensivos a cualquier persona en la calle, el camión o parques, con la intención de agredirla. Otras faltas graves son tener relaciones sexuales o hacer actos sexuales en la vía pública, en carros o en lugares donde te pueda ver la gente, y tampoco puedes masturbarte frente a otros. Si alguien te condiciona o te insulta por estar amamantando a tu bebé, o te obliga a hacer algo en contra de tu voluntad, también es una infracción, al igual que trabajar atendiendo público si andas borracho o drogado. Por último, si le pegas a alguien a propósito y la lesión tarda menos de 15 días en sanar, es falta, pero si reparas el daño y te pones de acuerdo, puede haber conciliación.

Texto oficial

Artículo 62.- Son infracciones que atentan contra la integridad o dignidad de las personas o de la familia: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de noviembre de 2023. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de enero de 2026. LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 23 I. Exhibir o difundir en lugares de uso común revistas, póster, artículos o material con contenido pornográfico o violento, salvo que se cuente con autorización de la autoridad competente en lugares debidamente establecidos; II. Llevar a cabo acoso callejero entendiéndose como tal a quién a través de palabras soeces, señas, gestos obscenos, insultantes o indecorosos, alude o piropea a una persona sin importar, sexo, edad, preferencia sexual, etnicidad, condición médica o nivel socioeconómico, esto en lugares de tránsito público, plazas, transporte público, jardines o en general de convivencia común, cuyo propósito sea agredir y como consecuencia, perturbe el orden público; III. Tener relaciones sexuales, o realizar en forma exhibicionista actos de índole sexual en la vía o lugares públicos, terrenos baldíos, vehículos o sitios similares y en lugares privados con vista al público; IV. Realizar tocamientos en su propia persona con intenciones lascivas en lugares públicos; así como la exhibición de órganos sexuales, frente a otra persona; V. Condicionar, insultar o intimidar a la mujer, que alimente a una persona lactante, en el espacio de concurrencia colectiva; VI. Coaccionar de cualquier manera a otra persona para realizar alguna conducta que atente contra su voluntad, su libre autodeterminación o represente un trato degradante; VII. Realizar en estado de ebriedad o bajo influjo de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o inhalantes, actividades para la prestación de un servicio público o privado de comercio que requiera trato directo con el público; VIII. Derogada. IX. Alterar el orden, arrojar líquidos u objetos, prender fuego o provocar altercados en los eventos o espectáculos públicos durante su desarrollo o a la entrada o salida del mismo; y X. Lesionar a una persona, en forma intencional y fuera de riña siempre y cuando las lesiones que se causen de acuerdo con el dictamen médico tarden en sanar menos de quince días. Para el caso de la fracción X se procederá a la conciliación cuando el probable infractor repare el daño; las partes de común acuerdo fijarán el monto del daño. De acuerdo con la clasificación presentada en el artículo 38 de la presente Ley, las faltas contenidas en la fracción I del presente artículo será clasificada como Infracciones Clase A; las fracciones II, III, IV y V serán clasificadas como Infracciones Clase B, mientras que las fracciones VI, VII, VIII, IX y X serán Clasificadas como Infracciones Clase C. CAPÍTULO SÉPTIMO INFRACCIONES CONTRA LA PROPIEDAD EN GENERAL, EL MEDIO AMBIENTE Y LOS ANIMALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.