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Artículo 61 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay cosas que no debes hacer porque ponen en riesgo la seguridad de todos en tu colonia o ciudad. Básicamente, son infracciones: 1. **Tirar cosas a la calle a propósito** (como agua, basura o líquidos) que puedan molestar o lastimar a alguien. 2. **Usar o vender cohetes, cuetes o fuegos artificiales en la vía pública** sin permiso de las autoridades. 3. **Cargar o usar objetos peligrosos sin cuidado** (como navajas, ácidos o cosas que puedan explotar) sin seguir las reglas. 4. **Meterte a zonas restringidas** de oficinas de gobierno o servicios públicos (como hospitales o escuelas) sin permiso o fuera de horario. 5. **Brincar bardas, rejas o cercas** de propiedad ajena, o entrar a lugares prohibidos, a menos que sea una emergencia muy grave (como para salvar tu vida o la de alguien más). Finalmente, el artículo clasifica estas faltas por su gravedad: las de la primera son leves (Clase A), las de la segunda y tercera son más serias (Clase B), y las dos últimas son las más graves (Clase C).

Texto oficial

Artículo 61.- Son infracciones contra la seguridad de la comunidad: I. Arrojar o derramar en la vía pública intencionalmente, cualquier objeto o líquido que pueda ocasionar molestias o daño en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; II. Vender, encender, manipular, detonar y/o usar fuegos artificiales, juguetería pirotécnica o cohetes en la vía pública sin la autorización de la autoridad competente; III. Portar, transportar o usar, sin precaución objetos o sustancias que por su naturaleza sean peligrosas y sin observar, en su caso las disposiciones jurídicas aplicables; IV. Ingresar a zonas aledañas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o fuera de los horarios establecidos; y V. Traspasar cualquier elemento constructivo o de seguridad semejante, de un inmueble ajeno o que no tenga legítimo derecho, así como ingresar o invadir sin autorización zonas o lugares de acceso prohibido o restringido, con el ánimo de transgredir algún bien jurídico tutelado, salvo que se acredite un estado de extrema necesidad o situación que lo amerite. De acuerdo con la clasificación presentada en el artículo 38 de la presente Ley, las faltas contenidas en la fracción I del presente artículo será clasificada como Infracciones Clase A, mientras que las fracciones II y III serán Infracciones Clase B; mientras que las fracciones IV y V se clasificará como Infracciones Clase C. CAPÍTULO SEXTO INFRACCIONES CONTRA LA INTEGRIDAD O DIGNIDAD DE LAS PERSONAS O DE LA FAMILIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.