Artículo 61 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay cosas que no debes hacer porque ponen en riesgo la seguridad de todos en tu colonia o ciudad. Básicamente, son infracciones: 1. **Tirar cosas a la calle a propósito** (como agua, basura o líquidos) que puedan molestar o lastimar a alguien. 2. **Usar o vender cohetes, cuetes o fuegos artificiales en la vía pública** sin permiso de las autoridades. 3. **Cargar o usar objetos peligrosos sin cuidado** (como navajas, ácidos o cosas que puedan explotar) sin seguir las reglas. 4. **Meterte a zonas restringidas** de oficinas de gobierno o servicios públicos (como hospitales o escuelas) sin permiso o fuera de horario. 5. **Brincar bardas, rejas o cercas** de propiedad ajena, o entrar a lugares prohibidos, a menos que sea una emergencia muy grave (como para salvar tu vida o la de alguien más). Finalmente, el artículo clasifica estas faltas por su gravedad: las de la primera son leves (Clase A), las de la segunda y tercera son más serias (Clase B), y las dos últimas son las más graves (Clase C).
Texto oficial
Artículo 61.- Son infracciones contra la seguridad de la comunidad: I. Arrojar o derramar en la vía pública intencionalmente, cualquier objeto o líquido que pueda ocasionar molestias o daño en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; II. Vender, encender, manipular, detonar y/o usar fuegos artificiales, juguetería pirotécnica o cohetes en la vía pública sin la autorización de la autoridad competente; III. Portar, transportar o usar, sin precaución objetos o sustancias que por su naturaleza sean peligrosas y sin observar, en su caso las disposiciones jurídicas aplicables; IV. Ingresar a zonas aledañas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o fuera de los horarios establecidos; y V. Traspasar cualquier elemento constructivo o de seguridad semejante, de un inmueble ajeno o que no tenga legítimo derecho, así como ingresar o invadir sin autorización zonas o lugares de acceso prohibido o restringido, con el ánimo de transgredir algún bien jurídico tutelado, salvo que se acredite un estado de extrema necesidad o situación que lo amerite. De acuerdo con la clasificación presentada en el artículo 38 de la presente Ley, las faltas contenidas en la fracción I del presente artículo será clasificada como Infracciones Clase A, mientras que las fracciones II y III serán Infracciones Clase B; mientras que las fracciones IV y V se clasificará como Infracciones Clase C. CAPÍTULO SEXTO INFRACCIONES CONTRA LA INTEGRIDAD O DIGNIDAD DE LAS PERSONAS O DE LA FAMILIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.