Artículo 65 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que es una infracción o falta si permites que tu perro u otro animal ande suelto sin medidas de seguridad, como correa o bozal, para evitar que ataque a personas o a otros animales. También es una falta si tienes animales sin limpiar sus necesidades y provocan malos olores o plagas que molesten a los vecinos. Otras faltas incluyen mentirle a la autoridad sobre lo que viste, interrumpir un cortejo fúnebre, resistirte a la policía, insultar o discriminar a alguien, negar servicios por discriminación, andar con objetos peligrosos, no cumplir con acuerdos del juzgado, o maltratar a elementos de seguridad. Según su gravedad, estas faltas se clasifican en los grupos A, B, C o D, que definen qué tan seria es la sanción.
Texto oficial
Artículo 65.- Son infracciones contra la tranquilidad de las personas: I. Permitir la persona propietaria y/o poseedora de un animal que transite libremente, o transitar con ella sin tomar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal, para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, azuzarlo o no contenerlo; II. Poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan malos olores o la presencia de plagas que ocasionen cualquier molestia a los vecinos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de noviembre de 2023. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de enero de 2026. LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 26 III. Omitir o variar conscientemente los hechos o datos cuando se presencie en forma testimonial algún hecho que la presente Ley señale como infracción, con la intención de ocultar o de hacer incurrir en un error a la autoridad, sin perjuicio de las sanciones previstas en las leyes penales; IV. Interrumpir por cualquier medio el paso de los desfiles o cortejos fúnebres; V. Ofrecer resistencia o impedir directa o indirectamente la acción de los cuerpos policiacos o de cualquier otra autoridad en el cumplimiento de su deber, sin perjuicio de las sanciones previstas en las leyes penales; VI. Insultar, molestar o agredir a cualquier persona por razón de su preferencia sexual, género, condición socioeconómica, edad, raza o cualquier otro aspecto susceptible de discriminación; VII. Evitar o no permitir el acceso, negar el servicio o la venta de productos lícitos en general, en establecimientos abiertos al público en general por las mismas razones de la fracción anterior; VIII. Portar o vender cualquier objeto que, por su naturaleza, denote peligrosidad y atente contra la seguridad pública, sin perjuicio de las leyes penales vigentes, excepto instrumentos propios para el desempeño del trabajo, deporte u oficio del portador; IX. Incumplir el convenio de canalización a una Medida para Mejorar la Convivencia Cotidiana firmada ante el Juzgado Cívico por una persona infractora, así como los convenios derivados de un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias; y X. Vejar, intimidar o maltratar físicamente a un integrante de las instituciones de Seguridad. De acuerdo con la clasificación presentada en el artículo 38 de la presente Ley, las faltas contenidas en las fracciones I y II del presente artículo serán clasificadas como Infracciones Clase A; mientras que las fracciones, III, IV, V, VI y VII serán Infracciones Clase B; la fracción VIII será clasificada como Infracciones Clase C, mientras que las fracciones IX y X serán clasificadas como Infracciones Clase D. CAPÍTULO DÉCIMO CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO PARA EMITIR UNA SANCIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.