Artículo 66 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez cívico te va a sancionar por una falta, debe tomar en cuenta varias cosas: qué tan grave fue lo que hiciste, si causaste daño a cosas o servicios públicos, si amenazaste o te resististe a la autoridad, o si pusiste en riesgo a alguien o sus pertenencias. También revisa tu situación personal, social y económica para ver si hay razones para bajarte la multa, y si ya habías cometido la misma falta antes. Además, toma en cuenta los resultados de tus evaluaciones médicas y psicológicas. Todo esto lo hace para que la sanción sea justa y proporcional a lo que hiciste.
Texto oficial
Artículo 66.- En la determinación de la sanción, la o el Juez Cívico deberá tomar en cuenta las siguientes circunstancias: I. La gravedad de la infracción, misma que será determinada por el daño causado tanto en términos cualitativos, como cuantitativos, así como por el grado de dolo o intención; II. Si se causó daño a algún servicio o edificio público; III. Si hubo oposición o amenazas proferidas en contra de la autoridad municipal que ejecutó la detención; IV. Si se puso en peligro la integridad de alguna persona o los bienes de terceras personas; V. Las características personales, sociales, culturales y económicas de la persona infractora; que serán aspectos que se deberán valorar como atenuantes al momento de imponer la sanción; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de noviembre de 2023. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de enero de 2026. LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 27 VI. El resultado de las evaluaciones médica y psicosocial; y VII. Si la persona infractora es o no reincidente en su conducta. Las sanciones se aplicarán según las circunstancias de cada caso, procurando que exista proporción y equilibrio entre la naturaleza de la infracción y demás elementos de juicio que permitan preservar el orden, la paz y la tranquilidad social, según arrojen los resultados de los dictámenes médicos y psicosociales, de cada circunstancia en particular.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.