Artículo 98 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El juez cívico tiene que avisarle personalmente a la persona que probablemente cometió la falta y también a quien puso la queja, siempre y cuando esa persona esté ahí en ese momento. Ese aviso se hace en el acto, cara a cara, y no por correo o mensaje. Básicamente, si tú pusiste una queja y estás presente, el juez te tiene que informar directamente lo que resolvió.
Texto oficial
Artículo 98.- La o el Juez Cívico ordenará se notifique de manera personal, la resolución a la o al probable infractor y a quien, en su caso, haya interpuesto la queja, si estuviera presente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.