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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley283/98
Ley
Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Artículo
98

Artículo 98 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez cívico tiene que avisarle personalmente a la persona que probablemente cometió la falta y también a quien puso la queja, siempre y cuando esa persona esté ahí en ese momento. Ese aviso se hace en el acto, cara a cara, y no por correo o mensaje. Básicamente, si tú pusiste una queja y estás presente, el juez te tiene que informar directamente lo que resolvió.

Texto oficial

Artículo 98.- La o el Juez Cívico ordenará se notifique de manera personal, la resolución a la o al probable infractor y a quien, en su caso, haya interpuesto la queja, si estuviera presente.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios (pág. 32) ↗

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