Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 96 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si por culpa de una infracción alguien sufre daños o pérdidas de dinero que quiera cobrar por la vía civil, el juez va a proteger su derecho para que pueda reclamarlos después. Si no logra que le paguen esos daños en el juicio penal, todavía puede exigirlos por otro camino legal, como una demanda civil. En pocas palabras, la ley te asegura que siempre tendrás la oportunidad de pedir lo que te deben, aunque no sea en ese mismo proceso.

Texto oficial

Artículo 96.- Cuando de la infracción cometida deriven daños y perjuicios que deban reclamarse por la vía civil, la persona juzgadora dejará a salvo los derechos de la persona ofendida. Cuando no se obtenga la reparación de los daños y perjuicios, los derechos del ofendido quedarán a salvo para hacerlos valer en la vía que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.