- Ley
- Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que fue castigado con trabajo comunitario no lo cumple, el juez cívico lo va a citar para que vaya a una junta y explique por qué no lo hizo. Si esa persona no asiste a la junta, el juez puede ordenar que la policía lo lleve a la fuerza para que cumpla su sanción de inmediato.
Texto oficial
Artículo 47.- En el supuesto de que la o el infractor no realice el Trabajo en Favor de la Comunidad, la o el Juez Cívico emitirá un citatorio para que se presente a una audiencia de seguimiento y aclare las causas de incumplimiento. En caso de no acudir a la audiencia de seguimiento, se podrá emitir una orden de presentación a efecto de que la sanción impuesta sea ejecutada de inmediato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.