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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley283/47
Ley
Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que fue castigado con trabajo comunitario no lo cumple, el juez cívico lo va a citar para que vaya a una junta y explique por qué no lo hizo. Si esa persona no asiste a la junta, el juez puede ordenar que la policía lo lleve a la fuerza para que cumpla su sanción de inmediato.

Texto oficial

Artículo 47.- En el supuesto de que la o el infractor no realice el Trabajo en Favor de la Comunidad, la o el Juez Cívico emitirá un citatorio para que se presente a una audiencia de seguimiento y aclare las causas de incumplimiento. En caso de no acudir a la audiencia de seguimiento, se podrá emitir una orden de presentación a efecto de que la sanción impuesta sea ejecutada de inmediato.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios (pág. 18) ↗

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