Artículo 48 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te arrestan o te ponen una multa por cometer una falta menor (como una infracción que las autoridades investigan por sí solas, sin necesidad de que alguien se queje), puedes cambiar ese castigo por horas de trabajo comunitario. Pero esto solo aplica si tu falta no lastimó los sentimientos o la cartera de otra persona. Hay una excepción: si te aplican las llamadas "Medidas para Mejorar la Convivencia Cotidiana", sí pueden usarlas siempre y cuando primero pagues o repares el daño que causaste. El juez cívico está obligado a decirte que tienes este derecho cuando sea posible.
Texto oficial
Artículo 48.- Procede la conmutación del arresto o multa por Trabajo en Favor de la Comunidad cuando la infracción cometida por la persona infractora deba conocerse de oficio y no cause daños morales o patrimoniales a particulares, a excepción de la aplicación de Medidas para Mejorar la Convivencia Cotidiana, las cuales se podrán aplicar si se garantiza la reparación del daño. En los casos que procedan, la o el Juez Cívico hará del conocimiento de la persona infractora la prerrogativa a que se refiere este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.