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Artículo 29 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado y los gobiernos de los municipios tienen la obligación de incluir en su presupuesto anual un dinero específico para apoyar a las organizaciones que menciona esta ley. Ese dinero debe calcularse según lo que se considere necesario para impulsar y fortalecer a esos grupos. En pocas palabras, la ley les exige que aparten fondos para fomentar a estas organizaciones.

Texto oficial

Artículo 29. El Presupuesto de Egresos del Estado y los Presupuestos de Egresos de los Municipios deberán contemplar, respectivamente, las partidas financieras que se estimen necesarias para el fomento de las Organizaciones objeto de esta Ley. CAPÍTULO VI DEL FOMENTO Y FORTALECIMIENTO A LAS ORGANIZACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.