Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es para apoyar a los grupos de la sociedad civil, como asociaciones o colectivos que ayudan a la gente. Lo que busca es que esas organizaciones tengan más fuerza y puedan hacer mejor su trabajo. También dice qué tienen que hacer las oficinas del gobierno del Estado de México para apoyarlas. Todo esto es para mejorar la vida de las personas y que el desarrollo sea más justo y duradero. En pocas palabras, es una ley para que el gobierno ayude a los grupos ciudadanos que trabajan por el bien común.
- Art. 2Este artículo solo sirve para que todos entiendan lo mismo cuando hablen de ciertas palabras en la ley. Por ejemplo, **Actividades de Fomento** son trabajos legales que hacen grupos sin ganar dinero, como ayudar a la comunidad. **Autobeneficio** es cuando los miembros de un grupo o sus familiares cercanos (hasta primos o tíos) usan recursos del gobierno para su provecho personal, no para lo que el grupo fue creado. **Beneficio Mutuo** es cuando tanto los miembros de la organización como los funcionarios públicos salen ganando juntos con los apoyos del gobierno. Las demás letras solo le ponen nombre corto a oficinas del gobierno, como la **Comisión** o la **Secretaría**, para no repetir todo el nombre cada vez.
- Art. 3Las oficinas de gobierno, las empresas públicas y los municipios, cada quien dentro de lo que les toca hacer, tienen la obligación de apoyar y echarle porras a las actividades de las que habla esta ley. Pero deben hacerlo sin meterse ni controlar a las organizaciones, respetando totalmente su libertad para decidir por sí mismas. En pocas palabras, el gobierno puede ayudar, pero no puede mandar ni decirles cómo hacer las cosas.
- Art. 4Las organizaciones pueden pedir y recibir los beneficios que ofrece esta ley, como apoyos en cosas que no sean dinero (por ejemplo, capacitaciones o asesorías), siempre que cumplan con los requisitos y reglas que apliquen. Si se trata de apoyos económicos, deben seguir las reglas y lineamientos de los programas que tengan las dependencias, entidades o municipios según lo que les toque hacer. Las organizaciones también tienen obligaciones y deben ser vigiladas según la ley, pero pueden participar en estos beneficios si no violan ninguna regla y cumplen con todo lo que se pida.
- Art. 5Este artículo 5 dice que, para efectos de la ley, las organizaciones de la sociedad civil pueden enfocarse en muchas causas que el gobierno considera importantes. Por ejemplo, luchar contra la pobreza, dar comida y mejorar la nutrición, apoyar a los pueblos indígenas y afromexicanos, y promover la igualdad entre hombres y mujeres. También incluye ayudar a personas con discapacidad, adultos mayores, jóvenes, proteger el medio ambiente, fomentar la educación, la cultura, el deporte, y defender los derechos humanos y de los animales. En total, son 21 tipos de actividades diferentes, como asistencia legal, servicios de salud, desarrollo regional, y protección civil.
- Art. 6Este artículo dice que **no les aplica esta ley** a los negocios que buscan ganar dinero, a los partidos políticos, a los grupos religiosos ni a las oficinas del gobierno que ayudan a sus funciones. Si tú denuncias que una organización (que sí está cubierta por esta ley) está haciendo negocio para ganar dinero, y se comprueba, la van a castigar obligándola a **devolver todo el apoyo o dinero que haya recibido**. La palabra “lucro” significa ganancia económica, y “proselitismo partidista” es cuando alguien hace campaña a favor de un partido político.
- Art. 7Si formas parte de una organización nacional o internacional (como una agencia o representación) que quiere operar en el Estado de México, pueden obtener los derechos que da esta ley si tus actividades benefician principalmente a la gente del Estado. Para que eso sea posible, la mayoría de los que dirigen la organización deben ser ciudadanos mexicanos y tienen que registrarse oficialmente. Si tu organización se creó bajo leyes de otro país, también puede inscribirse y obtener algunos derechos, pero no todos los que tienen las organizaciones mexicanas. Por ejemplo, no podrán acceder a los beneficios especiales que mencionan ciertas partes del artículo 8 de esta ley.
- Art. 8Las organizaciones de la sociedad civil en el Estado de México tienen varios derechos, todos dentro de lo que marca la ley. Pueden pedir que las registren oficialmente, opinar o participar cuando el gobierno las invite, y unirse a juntas donde se tomen decisiones relacionadas con su trabajo. También pueden ayudar a vigilar cómo se gastan los recursos públicos, promocionar sus proyectos de beneficio común, y recibir apoyos económicos o de impuestos. Además, pueden recibir donativos, capacitación del gobierno, y participar en la planeación de políticas públicas que tengan que ver con sus actividades. Por último, tienen derecho a formar redes con otras organizaciones, hacer actividades culturales o sociales, criticar ideas de forma respetuosa y legal, y dar su opinión en juntas del gobierno, pero sin derecho a votar.
- Art. 9Si eres una organización que quiere recibir apoyos del gobierno del Estado de México para hacer actividades de beneficio social, tienes que cumplir con varias obligaciones, además de las que ya marca la ley. Debes registrarte y mantener tus datos actualizados, avisar si formas parte de alguna red y reportar cada año qué hiciste y qué planeas hacer. También tienes que cooperar con las autoridades en servicios públicos relacionados con tus actividades, permitir que te pidan información, y capacitarte constantemente. No puedes hacer proselitismo político, religioso, ni tener fines de lucro; además, debes tratar a todos sin discriminación, ser transparente y mantener en orden tus archivos.
- Art. 10La Comisión es un grupo de trabajo formado por varias dependencias del gobierno estatal. Su tarea es coordinar cómo se diseñan, aplican y evalúan los programas para apoyar a las asociaciones civiles. También debe asegurarse de que todas las oficinas del gobierno usen los mismos métodos y criterios para ayudar a estas organizaciones. En pocas palabras, es el equipo que vigila que el apoyo a las asociaciones sea parejo y bien planeado en todo el gobierno.
- Art. 11Este artículo explica quiénes forman parte de una Comisión especial. La preside alguien de la Secretaría General de Gobierno, y el secretario (quien toma notas) es de la Secretaría de Bienestar. También hay representantes de otras secretarías como Finanzas, Salud, Educación, Mujeres, y Medio Ambiente, entre otras. Además, participan cinco representantes de organizaciones ciudadanas, un diputado o diputada, y dos personas del mundo académico. Cada miembro puede nombrar a un suplente con un cargo alto, y todos trabajan sin cobrar. Las decisiones se toman por votación, y si hay empate, el voto del presidente cuenta doble.
- Art. 12La Comisión tiene que juntarse al menos tres veces al año de manera normal, y también cuando lo pida el presidente o dos o más de sus miembros. Las juntas se anuncian con mínimo cinco días de anticipación si son ordinarias, y dos días si son urgentes. El presidente puede invitar a expertos o a personas de otras oficinas, pero esos invitados solo pueden opinar, no votar.
- Art. 13La Comisión tiene que seguir al pie de la letra lo que dice su Reglamento, que es como su manual de reglas. Eso significa que tanto su forma de organizarse como su manera de trabajar deben cumplir con lo que ahí se establece.
- Art. 14La Comisión es un grupo que se encarga de apoyar a las organizaciones de la sociedad civil (como asociaciones, fundaciones o colectivos). Entre sus tareas están: definir las reglas y planes para ayudar a estas organizaciones, revisar que los programas del gobierno funcionen bien con ellas, promover que los sectores públicos, privados y sociales trabajen juntos, y pedir a las dependencias que compartan información sobre las organizaciones para tener un registro único. También sirve para escuchar las peticiones de las organizaciones, difundir el registro, fomentar la cooperación en temas de desarrollo, capacitar a las organizaciones, hacer investigaciones, llevar convocatorias a comunidades difíciles de alcanzar, y promover la cultura cívica. Además, puede hacer otras tareas que le pida la ley o su reglamento.
- Art. 15La Secretaría, por medio de la Subsecretaría, se encarga de manejar un sistema de información sobre las Organizaciones de la sociedad civil en el Estado de México, que se llama Registro Estatal de Organizaciones. Ese registro es público, así que cualquier persona puede consultarlo. La información se va a subir a la página de internet de la Secretaría para que sea fácil de encontrar. Ahí van a estar los documentos y datos que sean de acceso público sobre estas organizaciones, siempre siguiendo las reglas de la ley.
- Art. 16La Secretaría va a crear las formas necesarias para que el Registro pueda compartir información automáticamente con otras oficinas del gobierno que manejan datos de organizaciones. Esto significa que las dependencias y entidades públicas podrán conectar sus sistemas para no repetir trámites ni pedir los mismos datos varias veces. Así, si ya diste información en un lugar, no tendrás que volver a darla en otro. Todo esto es solo para cosas relacionadas con asociaciones, empresas o grupos, no para otros temas.
- Art. 17El artículo 17 dice cuáles son las tareas de la Subsecretaría. Esta oficina se encarga, por ejemplo, de llevar un registro de todas las organizaciones de la sociedad civil (como asociaciones o fundaciones) y de anotar a las que cumplan con los requisitos de la ley. También tiene que dar información a las dependencias del gobierno y al público para que puedan verificar si las organizaciones cumplen con sus obligaciones; si no lo hacen, puede pedirle a la autoridad que las sancione. Además, debe guardar los datos de todas las organizaciones, incluso si no fueron aceptadas o si les cancelaron el registro, y permitir que la gente consulte esa información siempre cuidando tus datos personales. Por último, tiene que hacer públicas las convocatorias de apoyo, sobre todo en comunidades donde es difícil acceder a la información, y asesorar a las organizaciones registradas.
- Art. 18Si quieres inscribir tu organización en el Registro, debes llenar un formato que la Subsecretaría te dará. También tienes que entregar una identificación oficial del representante legal, el acta constitutiva de la organización y todos los demás documentos que pide el Reglamento. La Subsecretaría te registrará con base en la solicitud y la información que le des. Si tu solicitud tiene errores o le falta algo, ellos no te inscribirán y te avisarán, dándote 30 días hábiles para corregirlo. Si no arreglas el problema en ese tiempo, tu solicitud será rechazada.
- Art. 19Te van a negar el registro como organización civil si no cumples con todos los requisitos que pide la ley y su reglamento. También si los documentos que entregas tienen errores o son falsos. Además, si hay pruebas de que antes desviaste dinero, cometiste faltas graves o repetidas contra esta u otras leyes, tampoco te lo darán. Igual si comprueban que no estás cumpliendo con el motivo por el que te creaste. Por último, pueden negarlo por cualquier otra razón que marquen otras leyes.
- Art. 20Este artículo dice que las reglas para registrar una organización y cómo manejar el Registro van a estar escritas en un documento especial llamado Reglamento. Básicamente, el artículo no explica los detalles, solo aclara que todo el proceso de registro y cómo funciona el sistema lo definirá ese reglamento aparte.
- Art. 21Este artículo dice que el Registro va a tener una sola base de datos donde se guarda toda la información. Esa base de datos puede ser usada por distintas oficinas del gobierno del Estado de México que trabajan en actividades de fomento, como apoyo a negocios o desarrollo. Pero solo pueden compartir los datos si siguen las reglas de la ley que protege tu información personal. En otras palabras, el gobierno no puede compartir tus datos a lo loco, tiene que cuidar tu privacidad.
- Art. 22En el Registro se guarda toda la información sobre los trámites para inscribir Organizaciones (como asociaciones o fundaciones). También se incluye cualquier apoyo (como capacitación, recursos o proyectos) que el gobierno les brinde. Si una dependencia pública (como una secretaría) da dinero u otros beneficios a una organización que ya está registrada, debe reportar en el sistema del Registro qué tipo de apoyo fue, cuánto dinero se dio y a quién se le asignó, tal como lo marca el Reglamento (las reglas oficiales).
- Art. 23Si eres parte de una organización de la sociedad civil, puedes pedir apoyos del gobierno del Estado de México, pero solo si se sigue lo que digan las reglas de cada convocatoria y si hay dinero disponible. Entre los apoyos están: asesoría legal para crear tu organización, hacer cambios o disolverla ante un notario; invitaciones a eventos y cursos; ayuda para regularizar tu situación legal; consejos para gestionar recursos; capacitación para tu equipo; vinculación con otras redes; y hasta estímulos económicos o en bienes materiales. También puede haber otros apoyos que estén en el reglamento o en otras leyes. Todo depende de lo que las dependencias del gobierno determinen y del presupuesto que tengan.
- Art. 24El artículo 24 dice que si una oficina del gobierno o institución pública te da dinero, materiales o apoyos para que tu organización pueda crecer y hacer sus actividades, todo debe hacerse con reglas claras, sin favoritismos y con honestidad. Eso significa que deben seguir lo que dice la ley, ser objetivos, mostrar cómo usan los recursos y ser eficientes. Además, solo pueden dar estos apoyos si hay presupuesto disponible y si tú cumples con lo que piden en las convocatorias.
- Art. 25Si una organización quiere recibir apoyos del gobierno, debe cumplir varias reglas. Tiene que usar el dinero público solo para lo acordado, y comprobar cómo lo gasta con informes y revisiones. También debe darle al gobierno datos como su dirección, quiénes la representan, qué servicios da y a quién atiende. Cada año tiene que presentar un reporte de sus actividades, finanzas y resultados. Si la organización se disuelve, todo lo que compró con dinero público debe pasarlo a otra organización similar, con permiso del gobierno. Además, queda sujeta a que las autoridades la supervisen y vigilen.
- Art. 26Si los dirigentes de una organización tienen relaciones personales o familiares (hasta primos, tíos o sobrinos, incluyendo suegros, cuñados o cónyuges) con los funcionarios que dan los apoyos, la organización perderá el derecho a recibir ese dinero o beneficios del gobierno. También lo perderán si contratan, usando dinero público, a familiares de sus propios directivos (como padres, hijos, hermanos, tíos o primos). Y si se descubre que usaron los apoyos para algo diferente a lo que dice la ley o para ganar dinero, también se los van a quitar.
- Art. 27Si una organización recibe dinero o ayudas del gobierno, tiene que cumplir con todas las leyes y reglas que aplican en ese caso. También, si recibe recursos de particulares o del extranjero, debe manejar ese dinero siguiendo las leyes fiscales de México. En algunos casos, cuando aplique, tendrá que basarse en los tratados o acuerdos internacionales que México haya firmado.
- Art. 28El plan de desarrollo del estado y de cada municipio debe incluir acciones para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil. Eso significa que tienen que poner por escrito qué metas quieren lograr para ayudarlas a crecer. En pocas palabras, el gobierno está obligado a planear cómo va a fomentar a estos grupos, como asociaciones o colectivos.
- Art. 29El gobierno del estado y los gobiernos de los municipios tienen la obligación de incluir en su presupuesto anual un dinero específico para apoyar a las organizaciones que menciona esta ley. Ese dinero debe calcularse según lo que se considere necesario para impulsar y fortalecer a esos grupos. En pocas palabras, la ley les exige que aparten fondos para fomentar a estas organizaciones.
- Art. 30Las autoridades del Estado de México deben asegurarse de que se respeten los derechos que esta ley les da a los grupos civiles, la gente que vive en el estado, los ciudadanos y los vecinos. Cada autoridad tiene que cumplir con esto solo en las cosas que le tocan según su trabajo. En pocas palabras, los que mandan no pueden pasarse tus derechos por alto.
- Art. 31Las oficinas del gobierno y las empresas del Estado deben crear juntas, talleres o cualquier actividad que ayuden a formar, apoyar y hacer más fuertes a los grupos de personas que trabajan en proyectos de desarrollo o mejoras para la comunidad. Básicamente, están obligadas a impulsar a las organizaciones ciudadanas que hacen actividades de beneficio público.
- Art. 32Las oficinas del gobierno (Dependencias y Entidades) pueden ayudar a las organizaciones de la sociedad civil de varias maneras. Una de ellas es crear un sistema con una base de datos de todas las organizaciones que atienden, y esa información debe estar disponible para cualquier persona en internet. También pueden invitar a estas organizaciones a participar en programas y políticas públicas, y crear espacios donde se pueda dialogar sobre problemas sociales. Además, pueden hacer que las organizaciones sean más conocidas entre otras instituciones, capacitando a servidores públicos y celebrando acuerdos con ellas para cumplir con los programas del gobierno.
- Art. 33Si una organización como una asociación civil o fundación comete alguna de las siguientes acciones, está violando esta ley, sin importar si además tiene otras consecuencias legales. Esto significa que: 1. No puede hacer actividades para beneficiarse solo a sí misma o a sus miembros, sino que debe ayudar a la comunidad. 2. Debe cumplir ÚNICAMENTE con los fines para los que fue creada, no puede desviarse a otros objetivos. 3. Está prohibido que cometa delitos o actividades ilegales. 4. Si recibe apoyos del gobierno, debe usarlos EXACTAMENTE para lo que le fueron autorizados, no para otra cosa. 5. No puede hacer proselitismo político o religioso (como promover candidatos o religiones) con sus actividades. 6. No puede tener fines de lucro (ganar dinero para repartirlo entre sus integrantes). 7. Está obligada a entregar los informes que le pida la autoridad que le dio los apoyos. 8. No puede esconder información sobre cómo usó los recursos públicos. 9. Debe tener siempre disponible para las autoridades la información de lo que hizo con esos recursos. 10. No puede mentir ni omitir datos en los registros o informes oficiales. 11. Si cambia sus estatutos o datos importantes, debe avisar al Registro dentro de 45 días hábiles. 12. No puede falsificar documentos ni negarse a entregar lo que le pidan las autoridades. 13. Debe completar el proyecto para el que pidió el apoyo. 14. Tiene que cumplir con todas las demás obligaciones que marca esta ley y otras leyes.
- Art. 34Si una organización registrada comete una falta por primera vez, recibe un **apercibimiento**, que es como un llamado de atención oficial para que arregle el problema en máximo 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos). Si no lo hace o comete faltas más graves (como las mencionadas en el artículo 33), le aplican una **multa** de 100 a 300 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA, un valor que se actualiza cada año). Si vuelve a fallar después de haber recibido una multa, le **suspenden** su registro por 3 meses hasta un año. Y si se repite la falta o es algo muy serio (como las primeras seis faltas del artículo 33), le **cancelan** el registro de forma definitiva. Además, si hay suspensión o cancelación, deben avisar a la autoridad fiscal en 15 días hábiles para que revise los beneficios fiscales que tenía la organización.
- Art. 35Si alguien toma una decisión basada en esta Ley o su Reglamento y no estás de acuerdo, puedes impugnarla, es decir, puedes presentar una queja formal siguiendo los pasos que marca la ley actual. Esta Ley comenzó a aplicarse desde el 25 de mayo de 2024, un día después de que se publicara en el periódico oficial del gobierno del Estado de México. El gobierno del estado tiene 90 días hábiles para crear el reglamento que explique cómo se aplicará. Además, se debe instalar una comisión y crear un registro de organizaciones, todo en plazos de 90 días hábiles después de que la Ley o el reglamento empiecen a funcionar.