Artículo 5 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo 5 dice que, para efectos de la ley, las organizaciones de la sociedad civil pueden enfocarse en muchas causas que el gobierno considera importantes. Por ejemplo, luchar contra la pobreza, dar comida y mejorar la nutrición, apoyar a los pueblos indígenas y afromexicanos, y promover la igualdad entre hombres y mujeres. También incluye ayudar a personas con discapacidad, adultos mayores, jóvenes, proteger el medio ambiente, fomentar la educación, la cultura, el deporte, y defender los derechos humanos y de los animales. En total, son 21 tipos de actividades diferentes, como asistencia legal, servicios de salud, desarrollo regional, y protección civil.
Texto oficial
Artículo 5. Para efectos de esta Ley, las Actividades de Fomento de las Organizaciones objeto de fomento son las siguientes: I. Asistencia social y combate a la pobreza; II. Apoyo a la alimentación y la mejora de la nutrición; III. Cívicas y de participación ciudadana; IV. Asesoría, asistencia y representación jurídica; V. Apoyo al desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, con enfoque multicultural e intercultural; VI. Promoción de la igualdad sustantiva entre géneros, y acciones que fomenten la prevención, sanción, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de mayo de 2024. Sin reforma. LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO 3 VII. Acciones que fomenten la inclusión y reducción de las desigualdades y el bienestar; VIII. Aportación de servicios de salud y bienestar individual, así como de atención a personas con discapacidad, personas adultas mayores o población en situación de vulnerabilidad; IX. Fomento al desarrollo regional y comunitario sostenible; X. Fomento a la defensa, promoción y protección de los derechos humanos, así como los derechos de niñas, niños y adolescentes; XI. Promoción y fomento de la cultura, el deporte y fomento del desarrollo pleno e integral de las juventudes; XII. Fomentar y coadyuvar en los servicios de salud, seguridad social, cuestiones sanitarias y de saneamiento, salud; XIII. Fomento y promoción de acciones a favor del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial; XIV. Apoyo y fomento al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora, los cuerpos de agua y los ecosistemas terrestres, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, detener la perdida de la biodiversidad y medidas para combatir el cambio climático; XV. Promoción y fomento de educación de calidad, inclusiva, equitativa, cultural, artística, científica, tecnológica y deportiva, así como actividades académicas y de investigación; XVI. Impulso y fomento al trabajo digno, pleno y productivo, a la inclusión laboral de la juventud y personas becarias, el autoempleo, el fomento a la micro, pequeña o mediana empresa, y los derechos sindicales; XVII. Fomento al crecimiento económico sostenido, a través de la industria, la innovación y la infraestructura, así como la promoción y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios; XVIII. Promoción de la participación, acción y solidaridad de la población en acciones de protección civil; XIX. Prestar servicios de apoyo para la creación, fortalecimiento y desarrollo de Organizaciones, que realicen actividades y alianzas objeto de fomento de esta Ley; XX. Defensa, rescate y protección de animales y especies protegidas, así como las obligaciones del ser humano para con los mismos; XXI. Promoción de la justicia, y el fortalecimiento del tejido social, la cultura de paz, la prevención social de la violencia, la delincuencia y la seguridad ciudadana; XXII. Promover acciones que fomenten el desarrollo humano y social sostenible, así como el bienestar de personas y comunidades, y XXIII. Las demás que estén vinculadas con cualquiera de las anteriores, las que se establezcan en el Reglamento y en las disposiciones jurídicas aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de mayo de 2024. Sin reforma. LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO 4 Las anteriores Actividades de Fomento deberán ser realizadas sin interferir o invadir competencias de las Dependencias o Entidades de la administración pública estatal o municipal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.