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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley287/6
Ley
Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que **no les aplica esta ley** a los negocios que buscan ganar dinero, a los partidos políticos, a los grupos religiosos ni a las oficinas del gobierno que ayudan a sus funciones. Si tú denuncias que una organización (que sí está cubierta por esta ley) está haciendo negocio para ganar dinero, y se comprueba, la van a castigar obligándola a **devolver todo el apoyo o dinero que haya recibido**. La palabra “lucro” significa ganancia económica, y “proselitismo partidista” es cuando alguien hace campaña a favor de un partido político.

Texto oficial

Artículo 6. No son objeto de la presente Ley las Organizaciones que realicen actividades con fines de lucro, político-electorales o de proselitismo partidista, las consideradas como complementarias u operativas del gobierno y las asociaciones religiosas. Para efectos el artículo anterior, si se denuncia y comprueba que alguna Organización objeto de esta Ley, realiza actividades con fines de lucro, será sancionada requiriéndose la devolución de los apoyos recibidos, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.