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Artículo 4 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las organizaciones pueden pedir y recibir los beneficios que ofrece esta ley, como apoyos en cosas que no sean dinero (por ejemplo, capacitaciones o asesorías), siempre que cumplan con los requisitos y reglas que apliquen. Si se trata de apoyos económicos, deben seguir las reglas y lineamientos de los programas que tengan las dependencias, entidades o municipios según lo que les toque hacer. Las organizaciones también tienen obligaciones y deben ser vigiladas según la ley, pero pueden participar en estos beneficios si no violan ninguna regla y cumplen con todo lo que se pida.

Texto oficial

Artículo 4. Las Organizaciones podrán acogerse o disfrutar de los beneficios, apoyos o estímulos que se establezcan en esta Ley, de conformidad con los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables. Los beneficios, estímulos y apoyos a que hace mención el párrafo anterior podrán ser en especie, capacitaciones, asesorías, servicios, difusión y acciones de concertación, coordinación y vinculación. Tratándose de apoyos económicos, se sujetará a lo dispuesto a las reglas y lineamientos de los programas y acciones que establezcan las respectivas Dependencias, Entidades o municipios, en sus ámbitos de competencia. Las Organizaciones estarán sujetas a la regulación, vigilancia y obligaciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, y podrán, de no contravenir disposición alguna, participar en los beneficios contenidos en esta Ley, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se establezcan al respecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.