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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley287/3
Ley
Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas de gobierno, las empresas públicas y los municipios, cada quien dentro de lo que les toca hacer, tienen la obligación de apoyar y echarle porras a las actividades de las que habla esta ley. Pero deben hacerlo sin meterse ni controlar a las organizaciones, respetando totalmente su libertad para decidir por sí mismas. En pocas palabras, el gobierno puede ayudar, pero no puede mandar ni decirles cómo hacer las cosas.

Texto oficial

Artículo 3. Las Dependencias, Entidades y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán promover el fomento y fortalecimiento de las actividades que refiere esta Ley, guardando respeto absoluto a la autonomía de las Organizaciones. CAPÍTULO II DE LAS ORGANIZACIONES

Ver texto oficial de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México (pág. 2) ↗

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