Artículo 2 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo sirve para que todos entiendan lo mismo cuando hablen de ciertas palabras en la ley. Por ejemplo, **Actividades de Fomento** son trabajos legales que hacen grupos sin ganar dinero, como ayudar a la comunidad. **Autobeneficio** es cuando los miembros de un grupo o sus familiares cercanos (hasta primos o tíos) usan recursos del gobierno para su provecho personal, no para lo que el grupo fue creado. **Beneficio Mutuo** es cuando tanto los miembros de la organización como los funcionarios públicos salen ganando juntos con los apoyos del gobierno. Las demás letras solo le ponen nombre corto a oficinas del gobierno, como la **Comisión** o la **Secretaría**, para no repetir todo el nombre cada vez.
Texto oficial
Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Actividades de Fomento: A las actividades lícitas y sin fines de lucro que realizan las Organizaciones de la Sociedad Civil de conformidad con el artículo 5 de la presente Ley; II. Autobeneficio: Al bien, utilidad o provecho que obtengan los miembros de una Organización de la Sociedad Civil o sus familiares hasta el cuarto grado, mediante la utilización de los apoyos y estímulos públicos que le hayan sido otorgados para el cumplimiento de los fines de la Organización; III. Beneficio Mutuo: Al bien, utilidad o provecho provenientes de apoyos y estímulos públicos que reciban, de manera conjunta, las personas integrantes de una o varias organizaciones y las personas servidoras públicas responsables, derivadas de la existencia o actividad de la misma; IV. Comisión: A la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil; V. Dependencias: A las Dependencias y unidades administrativas que dependan directamente de la persona titular del Poder Ejecutivo, contempladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; VI. Entidades: A los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos considerados como organismos auxiliares del Poder Ejecutivo y que forman parte de la Administración Pública del Estado; VII. Ley: A la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de mayo de 2024. Sin reforma. LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO 2 VIII. Organizaciones: A las asociaciones, agrupaciones y organizaciones legalmente constituidas que realicen alguna de las Actividades de Fomento y que no persigan fines de lucro, ni de proselitismo partidista, político electoral o religioso; IX. Redes: A las organizaciones que se apoyan entre sí, para el cumplimiento de su objeto social, fortalecimiento e incidencia en las políticas públicas a través de la colaboración y servicios de apoyos; X. Registro: Al Registro Estatal de Organizaciones; XI. Secretaría: A la Secretaría General de Gobierno del Estado de México, y XII. Subsecretaría: A la Subsecretaría de Desarrollo Municipal de la Secretaría General de Gobierno del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.