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Artículo 20 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas para registrar una organización y cómo manejar el Registro van a estar escritas en un documento especial llamado Reglamento. Básicamente, el artículo no explica los detalles, solo aclara que todo el proceso de registro y cómo funciona el sistema lo definirá ese reglamento aparte.

Texto oficial

Artículo 20. Los procedimientos de registro de Organizaciones, así como la administración y el funcionamiento del Registro, se realizarán y organizarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.