- Ley
- Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas para registrar una organización y cómo manejar el Registro van a estar escritas en un documento especial llamado Reglamento. Básicamente, el artículo no explica los detalles, solo aclara que todo el proceso de registro y cómo funciona el sistema lo definirá ese reglamento aparte.
Texto oficial
Artículo 20. Los procedimientos de registro de Organizaciones, así como la administración y el funcionamiento del Registro, se realizarán y organizarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.