Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 19 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Te van a negar el registro como organización civil si no cumples con todos los requisitos que pide la ley y su reglamento. También si los documentos que entregas tienen errores o son falsos. Además, si hay pruebas de que antes desviaste dinero, cometiste faltas graves o repetidas contra esta u otras leyes, tampoco te lo darán. Igual si comprueban que no estás cumpliendo con el motivo por el que te creaste. Por último, pueden negarlo por cualquier otra razón que marquen otras leyes.

Texto oficial

Artículo 19. No se otorgará el registro a las Organizaciones cuando: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de mayo de 2024. Sin reforma. LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO 10 I. No se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento; II. La documentación exhibida presente irregularidades o sea falsa; III. Existan antecedentes debidamente sustentados de haber cometido en el desarrollo de sus actividades desviación de recursos, infracciones graves o reiteradas a esta Ley o a otras disposiciones jurídicas; IV. Existan pruebas del incumplimiento de su objeto, y V. Las demás que determinen otros ordenamientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.