Artículo 18 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres inscribir tu organización en el Registro, debes llenar un formato que la Subsecretaría te dará. También tienes que entregar una identificación oficial del representante legal, el acta constitutiva de la organización y todos los demás documentos que pide el Reglamento. La Subsecretaría te registrará con base en la solicitud y la información que le des. Si tu solicitud tiene errores o le falta algo, ellos no te inscribirán y te avisarán, dándote 30 días hábiles para corregirlo. Si no arreglas el problema en ese tiempo, tu solicitud será rechazada.
Texto oficial
Artículo 18. Para inscribirse en el Registro, las Organizaciones deberán presentar la solicitud de registro en el formato que al efecto establezca la Subsecretaría, acompañada de la identificación oficial de su representante legal, debidamente acreditado, y el acta constitutiva de la Organización, así como los demás requisitos que se establezcan en el Reglamento. La Subsecretaría con base en la solicitud e información proporcionada por las Organizaciones, las registrará. En caso de que existan deficiencias en la información que consta en la solicitud, deberá abstenerse de inscribir a la Organización y le notificará dicha circunstancia, otorgándole un plazo de treinta días hábiles para que las subsane. Vencido el plazo, si no lo hiciere, se desechará la solicitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.